2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOCIEDAD PUNTA DEL COBRE S.A./SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados “Sociedad Punta del Cobre S.A./Servicio Nacional de Geología y Minería”, RIT I-246-2023, en procedimiento de reclamación de multas administrativas se acogió parcialmente el reclamo de multa deducido, sin costas. En contra de ese fallo la parte reclamante interpone recurso de nulidad invocando la causal del 478 letra e) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia ha sido dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 y 6 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando que se ha dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como motivo principal del recurso, la reclamante invoca aquel contenido en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto estima que el sentenciador omitió toda referencia a dos de sus alegaciones de fondo planteadas para dejar sin efecto la resolución reclamada en relación con el cargo cuarto. Tales fundamentos consisten, en síntesis, en que la autoridad administrativa al fundar la multa estimó que el artículo 79 del Reglamento de Seguridad Minera (RSM) no fue incumplido en forma general, sino solo en un grado específico, lo que hace entender a la recurrente que en realidad no se puede entender incumplida la norma. Por otro lado, alega que la multa no está debidamente fundada al no expresar claramente los hechos y fundamentos de derecho que llevaron a la imposición de la multa. Además, estima que no se atendió a la alegación de que el nivel 135 de la faena en todo momento tenía acceso a la superficie a través de dos vías, la rampa principal y las chimeneas de ventilación, las que conectan todos los niveles y están diseñadas para la salida de personas en caso de emergencia. Plantea que, si bien el

Fallo

fallo la parte reclamante interpone recurso de nulidad invocando la causal del 478 letra e) del Código del Trabajo, por estimar que la sentencia ha sido dictada con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N° 4 y 6 del mismo cuerpo legal. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando que se ha dictado la sentencia con infracción manifiesta a las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, como motivo principal del recurso, la reclamante invoca aquel contenido en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por cuanto estima que el sentenciador omitió toda referencia a dos de sus alegaciones de fondo planteadas para dejar sin efecto la resolución reclamada en relación con el cargo cuarto. Tales fundamentos consisten, en síntesis, en que la autoridad administrativa al fundar la multa estimó que el artículo 79 del Reglamento de Seguridad Minera (RSM) no fue incumplido en forma general, sino solo en un grado específico, lo que hace entender a la recurrente que en realidad no se puede entender incumplida la norma. Por otro lado, alega que la multa no está debidamente fundada al no expresar claramente los hechos y fundamentos de derecho que llevaron a la imposición de la multa. Además, estima que no se atendió a la alegación de que el niv

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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de siete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos caratulados “Sociedad Punta del Cobre S.A./Servicio Nacional de Geología y Minería”, RIT I-246-2023, en procedimiento de reclamación de multas administrativas se acogió parcialmente el reclamo de mul

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