ROSSEL/LATAM AIRLINES GROUP S.A. - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés dictada, en causa RIT T-382-2021, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, la acción subsidiaria por despido improcedente, y las pretensiones de daño moral y pago de indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales interpuesta por Pedro Pablo Arana Martínez en contra de su ex empleador, Latam Airlines Group S.A. Contra dicho fallo recurrió la parte denunciante, divide el libelo recursivo en cuatro capítulos, en el primero de ellos y, respecto del rechazo de la denuncia de tutela de derechos por vulneración de garantía, deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. En el segundo capítulo, relativo al rechazo de la acción subsidiaria de despido improcedente, deduce –en subsidio del primer capítulo- la causal del artículo 477 del código de la materia, por haber incurrido el fallo en infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio de la causal anterior deduce la del artículo 478 letra e), por haberse omitido en la sentencia los requisitos del artículo 459 del mismo texto legal. En el tercer capítulo de nulidad, respecto al rechazo de considerar el grado 13 en la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicios, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo -de forma conjunta al primer y segundo capítulo de nulidad- en su hipótesis de infracción de ley, en relación con los artículos 42 a) y 172 de dicho cuerpo normativo. En el cuarto capítulo de nulidad, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo -también de forma conjunta al primer y segundo capítulo de nulidad- en relación con el artículo 178 del mismo Código y 17 N°13 de la Ley de Impuesto a la Renta, por haberse incurrido en la dictación de la sentencia u
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en el primer capítulo del recurso, relativo al rechazo de la acción de tutela laboral, la parte denunciante invoca como causal principal de nulidad, la establecida en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión del requisito establecido en el artículo 459 N°4, en este caso, por falta de análisis de toda la prueba rendida. Argumenta que el tribunal a quo no analizó la totalidad de la prueba rendida, especialmente aquella aportada por su parte en materia de vulneración de garantías fundamentales. Señala que no se consideraron documentos como el informe de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el reporte de vuelos realizados por el actor, el libro de vuelo, el escalafón de capitanes y primeros oficiales, y el contrato colectivo. Asimismo, indica que no se analizó debidamente la prueba testimonial aportada. Sostiene que de haberse analizado correctamente toda la prueba rendida, se habría concluido que Latam Airlines Group vulneró el derecho a la vida e integridad física del actor, así como su libertad de trabajo y derecho a no ser discriminado, tanto durante la vigencia de la relación laboral como con ocasión del despido. SEGUNDO: Que, en lo tocante a la causal de nulidad en análisis, es preciso referir que tal motivo de impugnación procura verificar que se hayan cumplido con los requisitos formales que la ley exige para la formulación del juicio de hecho, es decir, que contenga las razones en virtud de las cuales se asigna o se desestima valor probatorio a los medios aportados por las partes. TERCERO: Que, de la revisión del arbitrio deducido por la parte demandante, se colige lo que se censura al
Fallo
fallo recurrió la parte denunciante, divide el libelo recursivo en cuatro capítulos, en el primero de ellos y, respecto del rechazo de la denuncia de tutela de derechos por vulneración de garantía, deduce la causal del artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. En el segundo capítulo, relativo al rechazo de la acción subsidiaria de despido improcedente, deduce –en subsidio del primer capítulo- la causal del artículo 477 del código de la materia, por haber incurrido el fallo en infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En subsidio de la causal anterior deduce la del artículo 478 letra e), por haberse omitido en la sentencia los requisitos del artículo 459 del mismo texto legal. En el tercer capítulo de nulidad, respecto al rechazo de considerar el grado 13 en la base de cálculo de las indemnizaciones por años de servicios, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo -de forma conjunta al primer y segundo capítulo de nulidad- en su hipótesis de infracción de ley, en relación con los artículos 42 a) y 172 de dicho cuerpo normativo. En el cuarto capítulo de nulidad, deduce la causal del artículo 477 del Código del Trabajo -también de forma conjunta al primer y segundo capítulo de nulidad- en relación con el artículo 178 del mismo Código y 17 N°13 de la Ley de Impuesto a la Renta, por haberse incurrido en la dictación de la sentencia una infracción que influyó sustancialmente lo dispositivo del
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Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintidós de noviembre de dos mil veintitrés dictada, en causa RIT T-382-2021, seguida ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar en todas sus partes la denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, la acción subsidiaria por despido imp
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