SIN INFORMACION

CONTRERAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: A folio 1 comparece don Mario Caroca Cortes, abogado jefe del Centro de Atención Jurídico Social de Copiapó, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en nombre de don Pablo Enrique Contreras Elizalde, ecuatoriano, Rut N°33.531.373-9 para efectos previsionales, pasaporte ecuatoriano N°1204396202, trabajador dependiente, domiciliado en sector tomas de terreno Costanera, casa N.º 10, Copiapó, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 141 y siguientes de la Ley N°21.325 (Ley de Migraciones) y artículo 164 y siguientes del Decreto 296 del 12 de febrero de 2022 (Reglamento de la Ley de Extranjería y Migración) y demás normas aplicables al caso, estando dentro de plazo deduce recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por su Director Nacional don Luis Eduardo Thayer Correa, toda vez que en contravención a lo dispuesto en la Constitución Política de la República y las leyes, ha decidido su expulsión del país mediante la Resolución Exenta N°63 de fecha 04 de junio de 2024, notificada el día 22 de julio del presente año, solicitando a esta Corte dejar esta sin efecto dicha resolución. En cuanto a los antecedentes de hecho, indica que don Pablo Contreras Elizalde, ingresó a Chile en el mes de febrero del año 2022 por un paso no habilitado. Sin embargo, ello no fue con alevosía sino por necesidad, ya que Intentó ingresar al país por un paso fronterizo normal, pero no fue posible. Añade que su motivación fue reencontrarse con parte de su familia, pues su tía doña Katiuska Zoraida Elizalde Zambrano y su primo Jean Pierre Rentería Elizalde, se encuentran radicados en Chile hace años, con quienes ha estado viviendo desde su llegada. Asimismo, también procuró ser un aporte y contribuir a la sociedad chilena. En seguida indica que debido a la situación política en su país natal Ecuador, la resolución impugnada pone en riesgo la integridad física y psíquica del extranjero, ya que su migración hacia Chile fue motivada también por la búsqueda de mejores condiciones de vida, en atención a que fue víctima de amenazas y extorsiones por parte de grupos delictuales organizados. De otro lado, refiere que don Pablo Enrique Contreras Elizalde no fue notificado correctamente por medio de carta certificada del oficio ordinario N.º 63 de fecha 15 de marzo de 2024 de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, por medio del cual se dio inicio al procedimiento sancionatorio de expulsión del país, ya que su domicilio se encuentra ubicado en un sector de tomas de terreno en la ciudad de Copiapó, específicamente en sector tomas de terreno Costanera, casa N.º 10, Copiapó, tal como dan cuenta las fotografías que se acompañan. Luego al buscar dicha ubicación en internet a través de Google Maps, se indica otra ubicación, en un sector diferente de la ciudad de Copiapó.

Fallo

Por tanto, entiende que la carta certificada se envió y recibió en un domicilio incorrecto, lo que explica que el extranjero no se enterara del citado procedimiento de expulsión, sino hasta el momento en que dirigió al Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Copiapó a cumplir con su firma mensual y se le notificó y entregó la orden de expulsión del país. Sostiene que lo anterior generó que el procedimiento administrativo adolezca de un vicio y desproporcionalidad, ya que imposibilitó que pudiera presentar su carta de descargos ante el Servicio Nacional de Migraciones y argumentar su arraigo familiar y laboral que posee en el país. A continuación, en cuanto a la desproporcionalidad del acto impugnado, argumenta que para poder restringir el derecho a la libertad de circulación y residencia de don Pablo Enrique Contreras Elizalde, se debe apreciar la existencia de bienes jurídicos superiores que se encuentren en peligro, lo que no acontece en este caso, debido a que durante su estadía en Chile no ha cometido ningún delito que contravenga el orden público nacional, las buenas costumbres, ni la seguridad del del país. En seguida, respecto al arraigo familiar, refiere que el actor vive junto a su tía doña Katiuska Zoraida Elizalde Zambrano, su primo Jean Pierre Rentería Elizalde, quienes tienen residencia permanente en Chile y el cónyuge de su tía, de nacionalidad chilena, don Manuel Andrés Gómez Palacios. Con relación al arraigo laboral, indica que el extranjero

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece don Mario Caroca Cortes, abogado jefe del Centro de Atención Jurídico Social de Copiapó, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en nombre de don Pablo Enrique Contreras Elizalde, ecuatoriano, Rut N°33.531.373-9 para efectos previsionales, pasapo

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