BESALCO MAQUINARIAS S.A./BARROS BOURIE ENRIQUE - (LTE) VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
29 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando 1°) Comparece don Fernando Urrutia Bascuñán, abogado, en representación de Besalco Maquinarias S.A. (en adelante “Besalco”) y de conformidad al artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, deduce recurso de queja en contra del árbitro mixto don Enrique Barros Bourie, por las graves faltas y abusos cometidos en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, dictada con fecha 30 de enero de 2024, en los autos arbitrales Rol CAM N°4489-2020 del Centro de Arbitraje y mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, caratulados “Besalco Maquinarias S.A con Compañía Minera Lomas Bayas”. Expone que, el 23 de mayo de 2019, celebró un contrato de denominado LB-AC-GAD-SCT-1977P, con el demandado Compañía Minera Lomas Bayas (en adelante “CMLB”), de prestación de servicio de construcción y ampliación de una Pila de Lixiviación (ROM Fase IIIB), el cual se realizaría en las instalaciones de CMLB, específicamente en la mina de cobre CMLB, ubicada en la comuna de Sierra Gorda, Región de Antofagasta. Los trabajos incluidos comprendían la producción de materia de cover, preparación de la superficie para desplegar la geomembrana, despliegue y colocación de elementos HDPE y LLPDE, colocación de material cover sobre la cancha y movimientos de tierra para conformar la cancha de lixiviación. El valor del servicio contratado fue de $5.021.820.272, que sería pagado según estado de avance y pago presentado mensualmente por el prestador del servicio. Explica que, si bien el precio del contrato consideraba los costos directos, indirectos, gastos generales y utilidades del contratista, lo cierto es que el costo directo del contrato estaba conformado por determinadas partidas a cubo ajustable, que se pagarían en definitiva conforme a la modalidad de precios unitarios, dentro de las que se encontraban el movimiento de tierras, producción de cover y colocación de cover. Lo anterior implicaba que el valor del contrato se ajustaría de acuerdo con las cantidades reales de obra a ejecutar, determinadas a partir de levantamientos topográficos que se realizarían durante la ejecución de la obra, por lo que, en definitiva, el contrato no correspondía a una suma alzada. Sostiene que, dentro de las obras contratadas por CMLB, la producción de cover representaba aproximadamente un 48% del objeto del contrato y su ejecución debía ser realizada según las especificaciones técnicas de producción de cover, que fueron entregadas durante el proceso de licitación. El objeto de la producción de cover es, tal como indica su nombre, esto es, la producción del material que tiene por función la protección de la geomembrana impermeable que cubre los 340.000 m2 de superficie de la Pila de Lixiviación. La geomembrana requiere de un “colchón” o capa protectora, de al menos 50 centímetros de espesor, que amortigüe el vaciado del material proveniente de la Mina. Detalla que, en el caso del contrato, la producción de cover se realizó a través de un proceso de chancado y selección, median
Fallo
por tanto rechazarse su demanda a este respecto. Argumenta luego el recurrido, sobre la inexistencia de las faltas o abusos graves que se denuncian en el recurso de Besalco: I. En primer término, afirma que Besalco no acreditó que el Contrato impusiera a CMLB una obligación de ajustar el precio, ni que durante la ejecución del mismo CMLB hubiese asumido ese compromiso: Una de las cuestiones centrales de la controversia consistía en determinar si el Contrato obligaba a CMLB a ajustar el precio en función del porcentaje real de aprovechamiento del material lastre utilizado para la producción de cover. Este punto fue consignado en la resolución que recibió la causa a prueba, en los siguientes términos: “Antecedentes que permitan determinar la existencia, contenido y alcance de una obligación de CMLB de ajustar el precio del Contrato en relación con la partida cover. En su caso, cumplimiento de las condiciones de ejecución de dicha obligación de ajuste”. Besalco no opuso objeciones a dicho punto de prueba. Es más, en el curso del proceso siempre reconoció que, antes de analizar cualquier sobrecosto asociado a la producción de cover, resultaba indispensable interpretar el Contrato y determinar si éste efectivamente imponía a CMLB la alegada obligación. Así lo manifestó, a modo de ejemplo, al criticar el primer informe elaborado por el perito designado en autos, por haberse pronunciado -según Besalco- sobre los incumplimientos contractuales reclamados, atribuyéndose facultades i
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando 1°) Comparece don Fernando Urrutia Bascuñán, abogado, en representación de Besalco Maquinarias S.A. (en adelante “Besalco”) y de conformidad al artículo 548 del Código Orgánico de Tribunales, deduce recurso de queja en contra del árbitro mixto don Enrique Barros Bourie, por las graves faltas y abusos c
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