JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

LÓPEZ/SOCIEDAD ARAYA PREVENCIÓN Y SEGURIDAD S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: De la sentencia de la instancia se reproducen sus

Fundamentos

motivos Primero a Décimo. Asimismo, se reproducen sus considerandos Duodécimo, Decimotercero, Decimocuarto, Decimosexto y Decimoséptimo. Del considerando Decimoquinto se reproducen solo sus párrafos uno y dos. Y se tiene, en su lugar, y, además, presente: PRIMERO: Que, se acreditó en autos que la demandada decidió poner término a la relación laboral con el actor, a contar del 31 de julio de 2022, a través del envío de una misiva que éste no recibió, por haber sido remitida a un domicilio distinto del registrado en el contrato de trabajo. SEGUNDO: Que el artículo 162, inciso primero del Código del Trabajo dispone: “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 o 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”. Por su parte, el artículo 454 del citado código, en el inciso segundo de su numeral 1°, establece: “en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. TERCERO: Que, como se razonó en la sentencia de nulidad que precede, la finalidad de dichas normas es la protección del trabajador ante la indefensión y otorgarle las herramientas necesarias para que pueda ejercer de manera eficaz el derecho que el artículo 168 del código del ramo le otorga, en orden a impugnar la decisión del empleador, nada de lo cual se verifica si no recibe la comunicación, donde consten en forma precisa y pormenorizada, la causal invocada y los hechos que la sustentan, sin que esa información pueda ser reemplazada por la remisión a un tercero. CUARTO: Que, en consecuencia, no habiéndose efectuado una correcta comunicación del despido al trabajador debe concluirse que el empleador está impedido de rendir prueba para acreditar los motivos fundantes del despido, y que no existe una causal legal formalmente esgrimida, debiendo estarse a lo previsto en el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, y declarar incausado el despido del actor, lo que determina que tenga derecho al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, y a que esta última sea incrementada en un 50%, porcentaje que corresponde otorgar, no obstante lo solicitado por la recurrente, atendido la naturaleza sancionatoria de dicho precepto legal. QUINTO: Que, en cuanto a la demanda de la diferencia de la indemnización por años de servicio, derivada del descuento efectuado por parte de la empleadora a dicho rubro, por la suma equivalente al monto del aporte del empleador a la cuenta individual de seguro d

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 1,7 8, 9, 32, 47, 63, 161 inciso primero,162, 172, 173, 183-A y ss. y 446 y ss. del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta por don Alfredo Mauricio López Herrera en contra de la Sociedad Araya Prevención y Seguridad S.A. y de la I. Municipalidad de Viña del Mar, en cuanto se declara que el despido de fecha 31 de julio de 2022 fue carente de causal legal que lo justifique. II.- Que, en consecuencia, se condena a la parte demandada Sociedad Araya Prevención y Seguridad S.A. a pagar las siguientes sumas: a) $532.522 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $909.851 por concepto de diferencia en el pago de la indemnización por años de servicio, y fracción superior a seis meses; c) $2.928.873 por concepto de recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio; III.- Que, se condena a la I. Municipalidad de Viña del Mar, al pago de las sumas de dinero expresadas en el apartado anterior, de manera subsidiaria, es decir, en el evento de que la demandada principal no dé cumplimiento al pago decretado; IV.- Que, se rechaza la demanda en cuanto a la petición de sobresueldo por concepto de 264 horas trabajadas en exceso de la jornada ordinaria, y gratificaciones legales correspondientes a los años 2020, 2021 y 2022. IV.- Cada parte pagará sus costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y devuélvase vía interconexió

Texto Completo (Preview)

Jepv. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 482 Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue. VISTO: De la sentencia de la instancia se reproducen sus motivos Primero a Décimo. Asimismo, se reproducen sus considerandos Duodécimo, Decimotercero, Decimocuarto, Decimosexto y Decimoséptimo. D

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