SIN INFORMACION

BARRENECHEA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCION DE VIALIDAD

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Cristian Augusto Toloza Bravo, abogado, en representación de doña NANCY CECILIA BARRENECHEA TRONCOSO, funcionaria de la Dirección Regional de Vialidad de La Araucanía, quien interpone recurso de protección en contra la DIRECCIÓN DE VIALIDAD, representada por su Director Nacional don Horacio Pfeiffer Agurto; por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en dictar la resolución (TR) N° 9 de fecha 07 de febrero de 2024 del Director Nacional de Vialidad, que declaró inadmisible por extemporáneo, el Recurso de Reposición y Recurso de Apelación en subsidio, interpuesto por su representada, en contra de la Resolución Exenta DV N° 3168 de fecha 15 de noviembre de 2021 que le notificó medida disciplinaria de destitución, lo que vulneraría las garantías de los numerales 2, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política. Contextualiza su recurso indicando que fue objeto de un sumario administrativo iniciado con fecha 13 de marzo de 2018 con el objeto de determinar eventuales responsabilidades administrativas derivadas del contrato Conservación Camino Básico Catrico – La Mañana, comuna de Villarrica, en el cual mediante Resolución Exenta N° 3168 de fecha 15 de noviembre de 2021, del Director Nacional de Vialidad, se dispuso aplicar medida disciplinaria de DESTITUCIÓN, la que fue notificada con fecha 18 de noviembre de 2021, e interponiendo su representada con fecha 24 de noviembre de 2021 en la oficina de partes de la Dirección de vialidad de la Araucanía un recurso de reposición y apelación subsidiaria, escrito que fue recepcionado por la oficina de partes del nivel central con fecha 26 de noviembre de 2021. Sin embargo, la recurrida mediante la resolución impugnada declaró inadmisible el recurso de reposición y de apelación subsidiaria por considerarlo extemporáneo, por cuanto efectuó el cómputo no desde la fecha en que se ingresó al escrito a la oficina de partes de la Dirección Regional, sino que desde la fecha consignada en la Oficina de pa

Fundamentos

Considerando N° 19 del acto recurrido, invoca para justificar la extemporaneidad una norma legal impertinente, no aplicable, cual es el artículo 138, del DFL N° 29, de 2004, sobre Estatuto Administrativo, ya que ella refiere exclusivamente al derecho de presentar descargos en un sumario administrativo, más no refiere a la alegación invocada por la autoridad recurrida para la inadmisibilidad de su recurso de Reposición y jerárquico subsidiario, que correspondería al artículo 141 del mismo Estatuto, pero que no ha sido invocado como justificación o fundamento de la supuesta extemporaneidad, lo que demostraría el único afán persecutor y de negar un derecho a la recurrente, más allá de la justificación legal que se busca e invoca en el mismo acto administrativo que se impugna como ilegal, arbitrario e inconstitucional Sostiene que el negar el derecho y garantía de recurrir en contra de la decisión de aplicar una medida disciplinaria tan gravosa como la Destitución, ha dejado en absoluta indefensión ante la privación de las garantías constitucionales del debido proceso, de igualdad ante la ley y del derecho de trabajo y de propiedad sobre el cargo y función pública desarrollada por la funcionaria pública recurrente.- Argumenta asimismo que la responsabilidad administrativa se encontraría prescrita por cuanto el hecho imputado es de 13 de marzo de 2018, la formulación de cargos fue de fecha 08 de octubre de 2018, por lo que se suspendió el término transcurrido (6 meses y 25 días) y habiendo transcurrido dos calificaciones funcionarias sin que se haya afinado el sumario, se reanudó el término de prescripción desde el 01 de enero de 2020, por lo que a su juicio habría prescrito la responsabilidad administrativa el 05 de junio de 2023. Para los efectos del artículo 158 inciso 2° del Estatuto Administrativo, hace presente la acción penal se encontraría prescrita al mes de marzo de 2023, por cuanto nunca habría sido objeto de formalización por el Ministerio Público. Pide que se acoja su recurso de protección, y en definitiva se ordene dejar sin efecto la Resolución recurrida, del Director Nacional de Vialidad, ordenando que se retrotraiga el procedimiento disciplinario incoado en su contra, al estado de Resolverse fundadamente el Recurso de Reposición por el señor Director Nacional de Vialidad y en su oportunidad, elevarse a Recurso de Apelación subsidiaria al superior jerárquico, ambos interpuestos por la recurrente de autos, con fecha 24 de noviembre de 2021, dentro de plazo, y se pronuncien sobre las alegaciones informadas en los recursos de reposición y apelación, además de la alegación de prescripción de la acción disciplinaria y responsabilidad administrativa de la recurrente Nancy Barrenechea Troncoso, conforme se ha expuesto y alegado fundadamente en el presente libelo, todo ello con expresa condenación en costas de la recurrida.- A folio 10 informa la recurrida Dirección de Vialidad pidiendo el rechazo del recurso. Señala que la Resolución recurr

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema SE ACOGE el recurso de protección deducido a favor de doña NANCY CECILIA BARRENECHEA TRONCOSO sólo en cuanto se deja sin efecto la resolución (TR) N° 9 de fecha 07 de febrero de 2024 del Director Nacional de Vialidad, debiendo dicha autoridad proceder a pronunciarse sobre el fondo del Recurso de Reposición y Recurso de Apelación en subsidio, interpuesto en contra de la Resolución Exenta DV N° 3168 de fecha 15 de noviembre de 2021 que dispuso la medida disciplinaria de destitución de la actora. Redacción de la sentencia a cargo del Ministro Sr. Alberto Amiot Rodríguez. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-461-2024. (cwm)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Cristian Augusto Toloza Bravo, abogado, en representación de doña NANCY CECILIA BARRENECHEA TRONCOSO, funcionaria de la Dirección Regional de Vialidad de La Araucanía, quien interpone recurso de protección en contra la DIRECCIÓN DE VIALIDAD, representada por su Director Nacional don Horacio Pfeiffer Agurto; por

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