SIN INFORMACION

REVEROL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Deisy Trinidad Reverol De Márquez, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de visa de residencia temporal, realizada con fecha 10 de enero de 2023, vulnerándose el principio de igualdad ante la ley conforme a lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880, 37 de la Ley N° 21.325, y el artículo 46 de su reglamento. Expone que la recurrente ingresó el 10 de enero de 2024 su solicitud de residencia temporal, bajo la subcategoría de reunificación familiar, mediante el vínculo que posee con su hijo, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, pero que, sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta alguna por parte del servicio recurrido, lo cual la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Tras referirse a la admisibilidad del recurso señala que la omisión arbitraria e ilegal de la recurrida se da por el excesivo tiempo de tramitación de la solicitud ingresada, habiendo transcurrido, a la fecha de presentación del recurso, 6 meses y 1 día, sin que la autoridad administrativa se hubiera pronunciado. Cita en abundante jurisprudencia, en apoyo a lo expuesto. Agrega que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N° 19.880, refiriéndose a los principios de celeridad, impuso oficioso y economía procedimental, que deben regir el actuar de la administración, cita al respecto informe N°178/2022 de fecha 12 de mayo de 2023 correspondiente a la auditoría realizada y planificada por la Contraloría General de la República, dado el im

Fundamentos

considerandos 6° y 8°). 9°.- Que, en consecuencia, es posible considerar que si bien existe en el presente caso alguna demora del recurrido Servicio Nacional de Migraciones para resolver la solicitud de residencia temporal de la recurrente, tal demora no es excesiva ni arbitraria, atendida la gran cantidad de solicitudes que se tramitan ante este servicio público, siendo además un procedimiento reglado que consta de diversas etapas, el que es aplicable por igual a cualquier extranjero que lo solicite, por lo que, entendiendo que el plazo de seis meses del artículo 27 de la ley 19.880 no es fatal, unido además que en este caso concreto no aparece que la demora sea injustificada o irrazonable, no siendo posible acoger la presente acción constitucional. 10°.- Que de todo lo analizado, no se advierte que la falta de respuesta del Servicio Nacional de Migraciones sea constitutiva de una omisión ilegal o arbitraria ni que aquella afecte los derechos fundamentales de la recurrente, no siendo tampoco la presente vía cautelar el mecanismo idóneo para resolver esta controversia, razón por la cual el presente arbitrio no podrá prosperar. Sin perjuicio de lo señalado, igualmente el recurrido deberá emitir pronunciamiento en un plazo razonable de conformidad con los principios que le impone su reglamentación y los principios de celeridad y conclusivo establecidos en la ley 19.880.

Fallo

fallo dictado por la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, en causa Rol N° 25.817-2020. Agrega que, el plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza, como tampoco existe alguna sanción de caducidad asociada al transcurso del plazo, tratándose de un plazo referencial para la administración, señalando que así también lo ha resuelto la Excma. Corte Suprema, citando abundante jurisprudencia al respecto. Indica que no existe vulneración a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, argumentando que la solicitud de la extranjera recurrente, sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal, reiterando que el hecho de que el plazo contemplado en el artículo 27 de la ley 19.880 no sea fatal, refuerza el hecho de encontrarse ajustado a derecho el actuar de la autoridad administrativa, citando jurisprudencia al respecto. Agrega que el recurso de autos no satisface los términos expresados en el artículo 1 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, por cuando éste debe ser interpuesto en el lugar en que se cometió el acto u omisión, o en el lugar que el acto produzca sus efectos, señalando que la extranjera no ha ingresado nuca a Chile, no pudiendo atribuírsele a la Dirección Regional la omisión, por cuanto las solic

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Chillán, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Deisy Trinidad Reverol De Márquez, de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que p

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