SIN INFORMACION

PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1 comparece don Eduardo Antonio Rojas Fritis, abogado, Asesor Jurídico Ad-Honorem del Departamento de Acción Social del Obispado de Copiapó, a nombre de don Leizon Jose Perez Osuna, venezolano, mesero, cédula de Venezuela N° 26.103.552, domiciliado para estos efectos en Chacabuco N°441, Departamento de Acción Social del Obispado de Copiapó, Copiapó, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 de la Ley N° 21.325, Ley de Migración y Extranjería; 164 del Reglamento de dicho texto legal, aprobado mediante Decreto N° 296 de 2022, y demás normas aplicables, interpone recurso jurisdiccional especial en materia de actos administrativos expulsivos en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en avenida calle Matucana N°1223, en la ciudad de Santiago, región Metropolitana, toda vez que en contravención a lo dispuesto en la Constitución y las Leyes, ha decidido la expulsión del país del señor Perez Osuna mediante la resolución exenta N° 42, de fecha 14 de mayo de 2024, notificada personalmente el 4 de julio pasado, solicitando dejar esta sin efecto, en atención a los antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer. Refiere que la resolución que decreta la expulsión tiene su fundamento –según se expresa en ella– en el ingreso clandestino al país. Indica que la extranjera migró buscando mejores condiciones sociales, laborales y alimentarias, debido a la crisis que existe en su país natal, pese a la diversidad de las circunstancias que ha vivido ha desarrollado actividades laborales de manera informal e integrándose a este país. Expresa que don Leizon Perez trabaja como mesero en un restaurante y que vive con su hermano Ivan Alexis Perez Osuna. Luego, hace alusión a los tópicos que el artículo 129 de la ley 21.325 menciona. Señala que, respecto a la reiteración de infracciones migratorias, la extranjera no cuenta con ninguna infracción migratoria en su registro personal desde su ingreso a Chile y no tiene antecedentes penales ni en Chile, ni en el extranjero. Respecto a las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica, refiere que desde su ingreso a Chile, el extranjero ha estado trabajando, actualmente tiene una relación laboral con un restaurant de la comuna, con sus cotizaciones al día. En tal contexto, reclama que la resolución recurrida, en su parte considerativa no se hace cargo de estos preceptos, ni del arraigo familiar, social o laboral del recurrente, sino que solamente explicita las condiciones del ingreso clandestino. Enseguida, invoca la situación global de pandemia de Covid-19 y el principio de no devolución, citando sobre el particular la Declaración de Cartagena de 1984, que recogió las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y que posteriormente en la Declaración de San José de 1994 fueron enunciados nuevamente, respecto a una serie de derechos o princ

Fallo

fallo N° 36.795-2021. Finalmente, señala que cuando el extranjero se autodenunció, informó su correo electrónico para futuras notificaciones, sin embargo nunca se le comunicó por esta vía el inicio de un procedimiento sancionatorio conforme a la Ley 21.325, lo que le impidió formular sus descargos e incorporar los medios de prueba respectivos. En la parte conclusiva, pide dejar sin efecto la resolución administrativa impugnada, por el hecho de haber sido esta pronunciada en contravención a la Constitución y las leyes que rigen la materia. Acompaña en un otrosí los documentos que indica. SEGUNDO: A folio 5, comparece don Diego Núñez Pesenti, abogado de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe querido y solicitando rechazar la reclamación, por cuanto el acto impugnado ha sido dictado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Enseguida, y en cuanto al fondo del recurso, señala que consta en registros de esa autoridad migratoria que don Leizon Jose Perez Osuna, de nacionalidad venezolana, ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, de acuerdo con lo informado por la Policía de Investigaciones de Copiapó mediante parte policial N°1254 de fecha 29 de noviembre de 2023. Así las cosas, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley de Migración y Extranjería, mediante acta de notificación de fecha 29

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C.A. Copiapó Copiapó, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En el folio 1 comparece don Eduardo Antonio Rojas Fritis, abogado, Asesor Jurídico Ad-Honorem del Departamento de Acción Social del Obispado de Copiapó, a nombre de don Leizon Jose Perez Osuna, venezolano, mesero, cédula de Venezuela N° 26.103.552, domiciliado para estos efectos en Chacabuco N°441,

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