SIN INFORMACION

ABASTIBLE S.A/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES. (LTE)

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Alfaro San Martín, quien, en representación de ABASTIBLE S.A., y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley N°18.410, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC), específicamente en contra de la Resolución Exenta N°18.548, de 2 de agosto de 2023, por medio de la cual se sancionó a la empresa, y en contra de la Resolución Exenta N°36.009, de 13 de diciembre de 2023, a través de la cual se rechazó el recurso de reposición administrativo y confirmó la sanción, manteniendo a firme la multa de 4.000 U.T.M. a la que fue condenada, solicitando que la sanción sea dejada sin efecto y se absuelva a su representada de los cargos formulados, o, en subsidio, se rebaje sustancialmente la cuantía de la multa. A modo de contexto, da cuenta latamente de la tramitación del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado en su contra, fundado en una serie de reclamos por facturación no oportuna que diversos usuarios formularon ante la Superintendencia, en cuyo marco se le requirió información; le fueron formulados cargos; presentó sus descargos, y se dictaron las dos resoluciones reclamadas. Por medio de las resoluciones reclamadas la autoridad sectorial decidió sancionar a Abastible S.A., por estimar que la empresa incurrió en la conducta descrita en el cargo formulado en su contra, esto es, haber infringido el artículo 50 del Decreto Supremo N° 67 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de Servicio de Gas, y el artículo 36 del DFL N° 323 de 1931, Ley de Servicio de Gas. De manera extensa, reproduciendo el contenido de la resolución sancionatoria, precisa que el hecho imputado es no haber facturado oportunamente los servicios a un porcentaje que bordea el 4% de su cartera de clientes en un período acotado. Enseguida, en cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de la ilegalidad reclamada, los desarrolla en tres capítulos. Como primer motivo de ilegalidad alega la falta fundamentación del acto administrativo sancionatorio, incumpliendo lo dispuesto en los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880. Razona que, si bien el artículo 15 de la Ley N°18.410 le otorga a la reclamada facultades para fiscalizar y sancionar, esa autoridad debe cumplir con el deber de fundamentar adecuadamente la decisión, sobre todo jurídicamente si impone una sanción, requisito que no se satisface con repetir artículos o citarlos, sin explicar su pertinencia o contenido, o derechamente omitirlos. Por la falta u omisión denunciada plantea que, si bien conoce los hechos por los que fue sancionada, no tiene certeza respecto del derecho aplicado ni la forma en que se interpretó. Cuestiona que no obstante en los considerandos 7°, 12° y 14° de la primera resolución cuestionada se indican varias normas, no se señala completa y correctamente la fundamentación de la decisión adoptada. Hace presente que en el cargo formulado y en el considerando 7° de la resolución sancionatoria se constata una infracción al artículo 50 del D.S. N°67, de 2004, Reglamento de Servicio de Gas y Red, y el artículo 36 del DFL N°323, de 1931, Ley de Servicio de Gas. Agrega que en la resolución sancionatoria no se explica por qué la conducta de su representada se calificó como “grave”, constatándose simplemente que en el motivo 14° se afirma que por las normas que se transcriben y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 N°3 de la Ley Orgánica de la SEC, la conducta de la empresa constituye una infracción de carácter grave, ya que ha puesto en peligro la regularidad, continuidad, calidad o seguridad del servicio. Hace presente que el artículo 15 N°3 de la Ley N°18.410 contiene cuatro figuras o hipótesis que importan poner en peligro el servicio: 1) la regularidad; 2) la continuidad; 3) la calidad; y 4) la seguridad, sin haberse precisado en el acto administrativo cuál de ellas es la que se imputa a la reclamante. Conforme a lo expuesto, denuncia que pese a lo indicado en el considerando 14° de la resolución sancionatoria, en el acto administrativo no se transcribe ninguna norma, sino que únicamente se citan, ninguna de las cuales se refiere al establecimiento de las categorías enumeradas en el artículo 15 N°3 de la Ley N°18.410. Concluye este capítulo afirmando que las dos resoluciones reclamadas carecen de la fundamentación mínima para comprender cuál de los 4 elementos se afectó, produjo y justificó la calificación de grave de la infracción, razón por la cual debe ser anulada y dejada sin efecto, por ser ilegal. Como segundo motivo de ilegalidad esgrime la existencia de un “caso fortuito”, circunstancia que la eximiría de responsabilidad por la conducta sancionada. La reclamante reconoce que existió una “falta de facturación oportuna” que afectó a sus clientes entre los meses de septiembre de 2021 a junio de 2022, debido a una “falla sistémi

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad a lo establecido en los artículos 15, 16 y 19 de la Ley N°18.410; artículo 2° N°12 del DFL N°323 de 2004, artículo 50 del DS N°67, de 2004, y demás disposiciones legales vigentes, SE ACOGE, sin costas, el reclamo de ilegalidad deducido por Abastible S.A., en contra de las Resoluciones Exentas N°18.548, de 2 de agosto de 2023, y N°36.009, de 13 de diciembre de 2023, dictadas por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, solo en cuanto se dispone que la multa que deberá soportar la empresa sancionada, con motivo de la infracción constatada, ascenderá a la cantidad de 2.000 UTM (Unidades Tributarias Mensuales). Redacción del abogado integrante Sr. Jorge Gómez Oyarzo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Contencioso Administrativo - Rol N°21-2024. Pronunciada por la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Antonio Ulloa Márquez e integrada, además, por el ministro señor José Pablo Rodríguez Moreno y el abogado integrante señor Jorge Gómez Oyarzo, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Alfaro San Martín, quien, en representación de ABASTIBLE S.A., y de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley N°18.410, interpone reclamo de ilegalidad en contra de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES (SEC), específicamente en contra de

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