15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CEPEDA/FISCO DE CHILE / CDE - (LTE)

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el

Fundamentos

considerando Vigésimo Quinto la frase “la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones)” por “las cantidades que se indicarán en lo resolutivo de este fallo” y se sustituye en el considerando Vigésimo Sexto la oración “entre la fecha de esta sentencia y el mes que preceda al pago y con intereses desde que el

Fallo

fallo quede ejecutoriado” por la siguiente: “desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada y hasta su completo pago, y por su parte, los intereses se devengarán desde que el deudor se encuentre en mora de cumplir y haya sido judicialmente reconvenido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil.”. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que el Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.2 de la Convención Americana, así como por la transgresión de los artículos 1, 6 y 8 de la referida Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de las demandantes de la presente causa, de acuerdo a los hechos tenidos por ciertos por la sentenciadora a quo. Segundo: Que dentro de la complejidad que involucra el daño moral, este puede ser conceptualizado como un perjuicio que se sufre como consecuencia de la comisión de un hecho ilícito que, lesionando la persona o sus bienes, afecta los elementos psíquicos o espirituales que inciden en el normal desarrollo del ser humano. En términos amplios significará un menoscabo afectivo, representado en un atentado a los valores o más largamente a los sentimientos de un individuo, en cuanto intereses tutelados por el derecho, que se produce con ocasión de la comisión de un hecho ilícito sobre su persona o bienes. Tercero: Que, en consecuencia, el daño moral que probadamente sufrieron los actores debido a la pri

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, sustituyéndose en el considerando Vigésimo Quinto la frase “la suma de $40.000.000.- (cuarenta millones)” por “las cantidades que se indicarán en lo resolutivo de este fallo” y se sustituye en el considerando Vigésimo Sexto la oración “entre la fecha de esta sentencia y el mes que

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