22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO - (LTE)

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción del

Fundamentos

considerando Duodécimo que se elimina. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que tal como se ha razonado en sentencias anteriores, con el fin de analizar la severidad del sufrimiento padecido por los demandantes, se deben tomar en consideración las circunstancias específicas de la víctima. Segundo: Que en tal sentido, atendido que los hechos de la demanda no fueron controvertidos por el demandado, en lo que respecta al demandante Víctor Francisco González Bermúdez, su sufrimiento y angustia se puede desprender y valorar, por su privación de libertad en calidad de preso político el año 1985, su incomunicación de varios días, el trato indigno recibido, el juego psicológico de que fue objeto, la incertidumbre permanente, las torturas reiteradas, y la inmediata relegación posterior a Selva Oscura en el sur de Chile, por el lapso de 3 meses, expuesto a la soledad, el aislamiento y a la precariedad económica, agudizado todo ello, por la desconfianza que estas relegaciones generaban en la gente del lugar, todo lo cual permite concluir que el actor debe ser reparado en la indemnización determinada por el tribunal a quo, la que se ajusta -en la medida que es posible establecer- al dolor y aflicción padecido por el demandante como consecuencia de los hechos que se han tenido por acreditados. Tercero: Que, la cantidad a que ha sido condenado el demandado se reajustará conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumidor, desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada y los intereses se devengarán desde que el deudor se encuentre en mora de cumplir y haya sido judicialmente reconvenido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1557 y 1551 N° 3 del Código Civil.

Fallo

Por estas consideraciones, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintiuno de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol C-9409-2022, con declaración, que los intereses se devengarán desde que el demandado se encuentre en mora de cumplir. Se previene que la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa, ante la ausencia de antecedentes probatorios que permitan dar por acreditado de manera particularizada el daño moral padecido por el demandante Víctor Francisco González Bermúdez, estuvo por confirmar la sentencia apelada con declaración que se rebaja el monto a pagar por concepto de daño moral, a la suma de $35.000.000.- Regístrese y comuníquese. Redactó la Abogada Integrante Catalina Infante Correa N° Civil- 19412-2022. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señor José Pablo Rodríguez Moreno y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada con excepción del considerando Duodécimo que se elimina. Y se tiene en su lugar además presente: Primero: Que tal como se ha razonado en sentencias anteriores, con el fin de analizar la severidad del sufrimiento padecido por los demandantes, se deben tomar en consideración las circu

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