SIN INFORMACION

VILCHES/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Compareció Erick Mauricio Vilches Astete, por sí, quién deduce acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento en su remuneración de un crédito de consumo, lo cual infringe su derecho de propiedad, solicitando acoger su acción y ordenando el cese de todo tipo de retención o descuento, la restitución de los descuentos efectuados, con expresa condena en costas. Indica que el 18 de agosto de 2017 suscribió un pagaré en favor de la recurrida por la suma de $2.444.599 por concepto de capital más los intereses respectivos pagadero en 50 cuotas mensuales y sucesivas de $82.784 venciendo la primera de ellas el 31 de octubre de 2017, que debido a las condiciones laborales y económicas cayó en mora el 25 de noviembre del 2020, y ante aquello la recurrida demandó ejecutivamente en causa Rol C-979-2022 ante el 3° Juzgado Civil de San Miguel, la cual fue notificada el 28 de octubre del 2021, siendo requerido de pago el 2 de noviembre del 2022. Afirma que pese aquello, en su liquidación de sueldo de los meses noviembre y diciembre de 2023 y de enero a abril de 2024 figuran descuentos efectuados por la recurrida, no siendo jamás notificado previamente respecto de la decisión unilateral de ejecutar el abusivo e inoportuno descuento que le ordena a su empleadora retener parte de su remuneración. Sostiene que la recurrida por voluntad propia había judicializado el cobro de la deuda, causa que actualmente se encuentra pendiente, alegando que los montos descontados en su remuneración son superiores al monto de las cuotas pactadas, monto que cataloga de antojadizo, sin expresar el cálculo aritmético mediante el cual se arribó a dicho cantidad, el cual cataloga de un abuso de los preceptos legales que regulan el cobro oportuno de los créditos sociales, esto es, un uso arbitrario de las disposiciones legales establecidas en la Ley N°18.833, encon

Fundamentos

considerando que al mismo tiempo la reclamada ejercía por vía judicial las acciones tendientes a cobrar el crédito, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios, haciendo valer en la sede que corresponda lo expuesto a propósito de este recurso. SÉPTIMO: Que el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada, vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que el arbitrio, como se adelantó, debe ser acogido sólo en cuanto deberá cesar el descuento en las remuneraciones de la recurrente y restituir los cobros realizados.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Erick Mauricio Vilches Astete en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por lo que la recurrida se abstendrá de continuar obteniendo el pago del crédito social vía descuentos de las remuneraciones del actor y deberá restituir los cobros realizados al recurrente. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Protección-13244-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Compareció Erick Mauricio Vilches Astete, por sí, quién deduce acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento en su remuneración de un crédito de consumo, lo cual infringe su derecho

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