JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

GARCÍA CON SKY AIRLINES S.A.

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos Ruc N°23-4-0470375-7, Rit N°O-139- 2023, Rol Corte 26-2024 Laboral Cobranza, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique dictó sentencia el veintiséis de enero del presente, ocasión en que rechazó una demanda por despido indebido y acogió otra por cobro de prestaciones, deducida por don Óscar García Jaña, contra Sky Airline S.A., representada por don Francisco Tirado Luchsinger. Contra dicha sentencia, el abogado Sr. Carlos Bazignan Labarca, dedujo recurso de nulidad, invocando la causal de nulidad establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo. A la vista de la causa, comparecieron los abogados Sr. Nino Fortte Dávila y Sr. Juan Marcos Anaya Parra, por el recurrente y recurrida, respectivamente. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tal como se indicó, el recurrente funda su arbitrio en la causal contenida en el artículo 477 del Código del ramo, esto es, cuando la sentencia se dicta con infracción sustancial de derechos o garantías constitucionales, o con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Afirma, en síntesis, que contrariamente a lo señalado por el tribunal, la demandada no incorporó en forma legal la carta de despido en juicio, vulnerando de este modo la garantía constitucional del debido proceso, toda vez que ello amaga, entre otras, las garantías de inmediación, bilateralidad de la audiencia y la posibilidad de controvertir la prueba de la contraria, además de infringir lo dispuesto en los artículos 425 y 454 del Código del Trabajo. Agrega que la misma situación se produjo respecto del informe de investigación del área de Compliance de la demandada, cómo también de la totalidad de los documentos numerados en el considerando Décimo. Explica que según el audio N°13 de la audiencia de juicio, la sentenciadora autorizó a su contraparte a efectuar una lectura resumida de su prueba documental, añadiendo que al no estar definida legalmente la expresión “lectura resumida” en el Código del Trabajo, ni en la normativa sectorial, debe acudirse al artículo 20 del Código Civil, y luego al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, concluyendo que la demandada no leyó los aspectos centrales de su evidencia instrumental, lo que vulneraría los artículos 454 N°1 y N°2, y 425 del Código del ramo, más el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, todo lo cual no le permitió controvertir ese material probatorio. Refiere que el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que en base a documentos no incorporados de manera legal al juicio, se tuvo por acreditados los hechos imputados en la carta de despido, rechazándose la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, situación que no habría ocurrido de respetarse las normas y principios señalados precedentemente, lo que a su vez habría conducido a acoger la demanda en todas sus partes. Solicita, finalmente, se acoja el presente recurso y se invalide la sentencia recurrida. SEGUNDO: Que ninguna infracción a garantías constitucionales, ni error de derecho, cometió el tribunal al resolver de la forma indicada, desde que un somero examen de los antecedentes permite concluir que no resulta efectivo el vicio alegado por el recurrente. Ciertamente, en primer lugar, al hacerse cargo de las observaciones a la prueba, en el motivo Décimo Séptimo, la juzgadora se pronunció sobre las mismas alegaciones que el actor efectúa mediante el presente arbitrio, esto es, el cuestionamiento al modo de incorporar la evidencia documental al juicio, rechazando su solicitud de descartarla al haber autorizado a la demandada a realizar lectura resumida de las partes que estimara pertinente, y finalmente, al haber resuelto en

Fallo

por tanto atendible en esta sede de nulidad. TERCERO: En consecuencia, no advirtiéndose la concurrencia del vicio alegado por el recurrente, se desestimará el presente arbitrio. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad entablado por el abogado Sr. Carlos Bazignan Labarca, en representación de don Óscar García Jaña, en contra de la sentencia de veintiséis de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, y en consecuencia, se declara que dicha sentencia no es nula. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Andrés Provoste Valenzuela. Rol N°26-2024 Laboral Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Ruc N°23-4-0470375-7, Rit N°O-139- 2023, Rol Corte 26-2024 Laboral Cobranza, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique dictó sentencia el veintiséis de enero del presente, ocasión en que rechazó una demanda por despido indebido y acogió otra por cobro de prestaciones, deducida por don Óscar García Jaña, contra Sky Airl

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