SIN INFORMACION

CARLOS ALBERTO VIDAL RUBILAR /TERCERA SALA DE I.CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCION

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Comparece la abogada Jocelyn Macarena Zapata Muñoz, en representación de don Carlos Vidal Rubilar, interponiendo acción de amparo constitucional contra resolución de fecha 18 de julio de 2024, dictada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los Ministros señores; Gonzalo Luis Rojas Monje , Hadolff Gabriel Ascencio Molina y Fiscal Judicial señora Silvia Claudia Mutizabal Maban, por el acto ilegal y arbitrario de confirmar mediante resolución judicial la prisión preventiva del amparado, lo que se tradujo en su total privación de libertad, en incumplimiento de los artículos 36, 143 y 144 inciso final del Código Procesal Penal, en relación con la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental y del artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Señala que con fecha 18 de julio de 2023, se decretó prisión preventiva contra su representado, luego de haber sido formalizado por presunto delito de abuso sexual contemplado en el artículo 366 bis del Código Penal, en carácter de reiterado entre octubre del 2021 a enero 2022, respecto de sus dos hijos menores de edad. Expone que en audiencia de 9 de julio del 2024 de revisión de prisión preventiva y de apercebimiento de cierre de la investigación, se cerró la investigación y se solicitó por su defensa la sustitución de la medida cautelar por la de arresto domiciliario nocturno o en subsidio, arresto domiciliario total , basada en que existen nuevos antecedentes que cuestionan la subsistencias de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, además de cuestionar la subsistencia de necesidad de cautela. Siendo los nuevos antecedentes dos informes de evaluación de las entrevistas video grabadas de ambos menores que cuestionan la credibilidad del relato de los niños, que es el único antecedente que existe en la carpeta de investigación en que se funda existencia del delito y la participación del imputado. Y además

Fundamentos

motivos de hecho y de derecho en que se basen. Por lo que, en los términos analizados del artículo 21, considera que la especie existe una resolución ilegal, en cuanto contraviene expresamente lo dispuesto en los artículos 36, 122, 139, 143 y 144, 155 inciso final del Código Procesal Penal generando con ello una privación total de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, que contraviene así mismo el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en relación al artículo 5 inciso segundo de la Constitución Política; y, arbitraria en cuanto carente de justificación y fundamentación suficiente. Cita jurisprudencia. Finaliza solicitando tener por interpuesta la presente acción constitucional de amparo, en favor de Carlos Alberto Vidal Rubilar, admitirla a tramitación y previo informe de los recurridos, se acoja en los términos expuestos, ordenando la inmediata libertad del amparado. 2°.- Que, informan los Ministros señores Hadolff Ascencio Molina, Gonzalo Rojas Monje, y la Fiscal Judicial, señora Silvia Mutizábal Mabán, de la Corte de Apelaciones de Concepción y señalan que el día 18 de julio de 2024, en el marco de la vista de recurso de apelación, en causa Rol N° 1379-2024, relativa a Carlos Alberto Vidal Rubilar, quien se encuentra formalizado por el delito de abuso sexual reiterado, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado, se dictó la siguiente resolución: “VISTOS: 1o Que en estos autos, Rol N° 1379-2024, la defensa del imputado Carlos Alberto Vidal Rubilar se ha alzado en contra de la resolución de 9 de julio del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de Coronel mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva. Pide se revoque la resolución en alzada, se deje sin efecto la prisión preventiva y se decrete la medida prevista en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, en modalidad parcial, en subsidio, total. 2o Que el imputado en esta causa se encuentra formalizado por el delito de abuso sexual reiterado, previsto y sancionado en el artículo 366 bis del Código Penal, en calidad de autor y en grado de desarrollo consumado. 3o Que de los antecedentes de la causa y de los aportados por las intervinientes, se concluye que en la especie se encuentra debidamente justificada la existencia de los hechos en virtud de los cuales se ha formalizado, concurriendo además suficientes antecedentes, para presumir en forma fundada la participación penal del encausado, especialmente considerando la entrevista investigativa video grabada de las víctimas, dichos de testigos e informes agregados a la causa, con lo que se encuentran debidamente establecidos los presupuestos contenidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 4o Que en relación a la necesidad de cautela exigida por la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, teniendo presente la naturaleza y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de nueve de julio del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Coronel, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Carlos Alberto Vidal Rubilar. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-1379-2024”. 3°.- Que, informa la Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Coronel, doña Carolina Molina Albornoz e indica que el imputado, Carlos Alberto Vidal Rubilar, respecto del cual se presenta la acción constitucional del artículo 21 de la Constitución, fue formalizado con fecha 18 de julio del año 2023 por el delito de abuso sexual, reiterado de menor de 14 años previsto y sancionado en el artículo 366 bis en relación al artículo 366 ter Código Penal en calidad de autor en grado de consumado, en perjuicio de sus dos hijos M.I.V.S y D.E.V.S, imponiéndose su prisión preventiva desde dicha fecha. Añade que se llevó a cabo audiencia de revisión de medida cautelar con fecha 9 de julio del 2024, ante el Juzgado de Garantía de Coronel, en aquella oportunidad la defensa solicita la sustitución de la medida cautelar de ultima ratio prisión preventiva por la de arresto domiciliario parcial nocturno o en subsidio por arresto domiciliario total, cuestionando los presupuestos materiales previstos en el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal y la letra c) necesidad de cautela, se ha

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: 1°.- Comparece la abogada Jocelyn Macarena Zapata Muñoz, en representación de don Carlos Vidal Rubilar, interponiendo acción de amparo constitucional contra resolución de fecha 18 de julio de 2024, dictada por la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción, integrada por los Ministros señores; Gonzalo Luis Rojas Monje , Hado

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