CUELLO PEÑA Y LILLO MARCELO CARLOS/ SEGUNDO JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUDAHUEL
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Carlos Cuello Peña y Lillo, abogado, por sí, en calidad de demandado, en juicio Rol 275.995-3-2021, seguido ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el día 13 de junio de 2024, que no dio lugar a la apelación interpuesta por esa misma parte el 10 de junio de 2024. Expone que con fecha 10 de junio de 2024 interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 29 de mayo de 2024, la cual desechó la excepción opuesta por su parte a la ejecución y ordenó continuar con el procedimiento hasta el entero pago al ejecutante. Aduce que, dicho recurso de apelación fue denegado por el tribunal de primera instancia mediante resolución de fecha 13 de junio de 2024, fundándose en que la resolución recurrida no sería sentencia definitiva ni pondría término al juicio, conforme a lo preceptuado en el artículo 32 de la Ley 18.287. Argumenta que, contrariamente a lo razonado por el a quo, la resolución objeto del recurso de apelación constituye una sentencia definitiva. Fundamenta su posición en el artículo 158 inciso 2º del Código de Procedimiento Civil, que define la sentencia definitiva como aquella que pone fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio. Sostiene que, si bien se ha tramitado la ejecución según las normas contenidas en los artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 17 inciso 4º de la Ley 18.287, la resolución que desecha la excepción opuesta resuelve precisamente la cuestión objeto del juicio, revistiendo por tanto la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva. Adicionalmente, invoca el artículo 32 de la Ley 18.287, que dispone la procedencia del recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio en los asuntos de que conocen en pri
Fallo
por tanto la naturaleza jurídica de una sentencia definitiva. Adicionalmente, invoca el artículo 32 de la Ley 18.287, que dispone la procedencia del recurso de apelación en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio en los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local. En virtud de lo expuesto, solicita se declare que el recurso de apelación interpuesto queda concedido y que deberán remitirse los antecedentes oportunamente para su conocimiento y resolución. Segundo: Que, informando, don Cristian Arévalo Araneda, juez titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel, expone don Marcelo Cuello Peña y Lillo, abogado y demandado en los autos Rol N° 275.995-3, caratulados "Sociedad Concesionaria Costanera Norte S.A. con Cuello", sobre demanda por cobro judicial de tarifa o peaje, interpuso recurso de hecho contra la resolución dictada con fecha 13 de junio de 2024, que no dio lugar a la apelación interpuesta por esa misma parte el 10 de junio de 2024. El tribunal de primera instancia fundamenta su decisión en el artículo 32 de la Ley 18.287, que establece la procedencia del recurso de apelación sólo contra las sentencias definitivas o aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. Plantea que la resolución que motivó la interposición del recurso de apelación, dictada el 29 de mayo de 2024, versa sobre la excepción de falta de oportunidad de la ejecución
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Marcelo Carlos Cuello Peña y Lillo, abogado, por sí, en calidad de demandado, en juicio Rol 275.995-3-2021, seguido ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Pudahuel, interponiendo verdadero recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el día 13 de junio de
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