Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de la Niñez y Adolescencia de Curuguaty e Inter

ANONIMIZADO

Rol

133341-2022

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

Familia

Resultado

DÉSE CURSO, REMÍTASE EXHORTO AL

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, dése curso al presente exhorto y remítanse estos antecedentes al juzgado de familia competente en la comuna de Pichilemu. Regístrese y ofíciese. Nº133.341-22.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, dése curso al presente exhorto y remítanse estos antecedentes al juzgado de familia competente en la comuna de Pichilemu. Regístrese y ofíciese. Nº133.341-22.-

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica