FERNANDO GONZALEZ ARCE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Luis Pizarro Escobar, abogado, en representación de Fernando González Arce, de nacionalidad boliviana, quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de regularización migratoria, ordenando su abandono del país, actos que constituyen una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que en virtud de Resolución Exenta N° 24376187 de fecha 6 de agosto de 2024 se le comunica el rechazo de su solicitud de residencia definitiva por aplicación del artículo 88 inciso final en relación al artículo 33 N° 2 de la Ley 21.325, por mantener dos condenas como autor del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar. Disponiendo además que en el plazo de diez días debe hacer abandono del país y una prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. Señala que ingresa a Chile por primera vez en el año 2016, con la intención de mejorar su calidad de vida radicándose en Chile junto a sus padres quienes son titulares de beneficio de permanencia definitiva. Agrega que registra una condena en RIT 3159-2021 del Juzgado de Letras y Garantía del Alto Hospicio por un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, siendo condenado a la pena de dos multas, y por otro lado en RIT 512-2021, del mismo tribunal, se acoge al beneficio de suspensión condicional del procedimiento, por el mismo tipo de delito. Reconoce los delitos cometidos y sostiene que se comprometió con su proceso de reinserción social. Agrega que ha concretado un proyecto de vida, toda vez que mantiene una relación sentimental desde el año 2022, de la cual nace su hija Arlet Danae González Mendoza, chilena, de actuales 11 de meses de edad y además mantiene bajo su custodia a un hijo de una relación anterior, el cual se encuentra escolarizado. En relación al arraigo la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Que el amparado fue condenado en causa RIT 3159-2021 del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Alto Hospicio, como autor del delito lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, al pago de dos multas de un tercio de UTM, y en causa RIT 512-2021 del mismo tribunal, en audiencia celebrada con fecha 15 de febrero de 2021, se decretó la suspensión condicional del procedimiento, quedando con una serie de imposiciones por el plazo de un año. 2.- Mediante resolución Exenta N° 24376187 de fecha 6 agosto de 2024, fue rechazada la solicitud de regularización migratoria presentada por el amparado por cuanto el extranjero no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registran antecedentes negativos, específicamente las dos causas antes mencionadas, lo que demostraría una conducta que vulnera los bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final, con relación al artículo 33 N°2 de ley 21.325, ordenándosele a hacer abandono del territorio nacional. TERCERO: Que, en consecuencia, el amparado recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones por rechazar su solicitud de residencia definitiva, ordenando su abandono del país, ya que estima que la condena que registra en Chile se encuentra cumplida, la cual no se encuentra en el supuesto normativo invocado, y que además cuenta con arraigo familiar y laboral que harían desproporcionada e ilegal aquella decisión. Por su parte, el recurrido expresa en síntesis que ha actuado conforme a la normativa legal, ya que la ley 21.325 dispone que no procede el otorgamiento de visa respecto a aquellos que registren antecedentes penales y que, con todo, la orden de abandono es voluntaria, sin perjuicio de eventualmente procederse compulsivamente. CUARTO: Que, el artículo 88 de la Ley 21.325 dispone en lo pertinente que la autoridad migratoria estará facultada para rechazar a quienes se encuentren comprendidos en algunas de las causales del artículo 33 del mismo cuerpo normativo. Por su parte, el artículo 33 N°2 de la ley antes citada establece en síntesis que podrá impedirse el ingr
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Fernando González Arce, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24376187 de 6 de agosto de 2024, debiendo proceder la autoridad a emitir un nuevo pronunciamiento respecto a la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado, considerando lo ya resuelto en este arbitrio. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 267-2024 Amparo.
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Iquique, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Luis Pizarro Escobar, abogado, en representación de Fernando González Arce, de nacionalidad boliviana, quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de regularización migratoria, ordenando su abandono del país, actos que constituyen una vulneració
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