RAMÍREZ/SERGIO GODOY Y HNA. LTDA
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Raúl Castro Cruz, en representación de Sergio Godoy y HAN. SpA, en autos sobre Juicio del Trabajo por Despido Injustificado y cobro de prestaciones laborales caratulado “RAMIREZ BARRAZA NICOLAS con SERGIO GODOY Y HNA”, causa RUC Nº 24-4-0544986-9, RIT O-20 -2024, e interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha diez de junio del año en curso, pronunciada por el Juez don Hernán Eduardo Valdebenito Carrasco, que acogió la demanda por despido indebido y cobro de prestaciones interpuesta por doña Nicolás Francisco Ramírez Barraza, en contra de Sergio Godoy Y Hna. Ltda. El presente Recurso de Nulidad encuentra su fundamento en las siguientes causales: Como fundamento principal la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo; subsidiariamente la del artículo 478) Letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y, en forma subsidiaria de las dos anteriores, la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este código, según corresponda. Por la primera causal pide invalidar la sentencia recurrida y dictar sentencia de reemplazo en que se analice toda la prueba rendida y establezca como hechos probados los descritos en la Carta de Despido. Por la segunda causal pide invalidar la sentencia recurrida y dictar sentencia de reemplazo en que se analice toda la prueba rendida conforme las normas de la sana crítica concluyendo que los hechos de la Carta de Despido se encuentran acreditados y con gravedad suficiente para configurar la causal de despido. Por la tercera causal pide invalidar la sentencia recurrida, y dictar sente
Fundamentos
considerando décimo segundo de la sentencia el juez a quo estableció que “se tendrá por acreditado que el día 28 de noviembre de 2023, alrededor de las 17:00 horas, mientras el actor cumplía su jornada de trabajo, en circunstancia que conducía la camioneta de propiedad de la demandada, trasladando al equipo de trabajo de la empresa, llegando al taller, chocó con un auto particular, colisión que ocasionó daños menores en el vehículo particular del tercero, pero sin que hubieran lesionados producto de dicho accidente, situación que fue informada verbalmente por parte del demandante a su superior jerárquico, el mismo día en que aconteció el accidente, tal como reconoció en estrados el testigo don Manuel Hidalgo.” Que, esta conclusión en la sentencia es la razón por la que el recurrente alega la configuración de la causal en comento. Afirma que yerra el tribunal pues lo expresado es consecuencia de un análisis incompleto y parcial de los medios de prueba, en especial, por no hacer ningún análisis del Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, que en su artículo 61 que dispone que en caso de choque o accidente el trabajador debe presentar por escrito a la empresa una relación lo más exacta y detallada posible de lo ocurrido; estando obligado además a realizar la correspondiente denuncia y/o constancia, y a colaborar en todo lo que sea necesario y requerido por las autoridades que correspondan o por la Empresa para efectos de los seguros involucrados u otros efectos. Que, a su vez, el artículo 79 del citado Reglamento señala que los reclamos, peticiones e informaciones individuales serán formulados por el interesado, por escrito, y se tramitaran directamente ante su jefe directo, quien dará una respuesta en un plazo no mayor a cinco días. Por último, el artículo 153 del Código del Trabajo señala la obligación de una empresa de confeccionar un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad que contenga las obligaciones y prohibiciones a que debe sujetarse el trabajador. Producto de este análisis parcial, el tribunal no logra explicar conforme las normas de la sana critica cómo es que la empresa tomó conocimiento del accidente y no señala que el trabajador incumplió su deber de remitir el informe contemplado en el citado artículo 61 del Reglamento. En cambio, da por cumplida la obligación de informar con una sola llamada telefónica del trabajador al jefe de oficina, don Manuel Hidalgo, quien estaba en su domicilio por no ser horario laboral y,
Fallo
fallo ya que la gravedad de la conducta del trabajador configura un incumplimiento de las obligaciones que impone el Contrato de Trabajo y, en definitiva, dar por acreditada la causal de despido. Con fecha siete de agosto del año en curso, se efectuó la audiencia donde se vio el presente recurso, quedando la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, como primera causal de nulidad, la recurrente invoca la contenida en el artículo 478 letra e), esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, de este Código. En particular, la sentencia infringe, el artículo 459 N° 4, habida consideración a que el sentenciador no efectuó un cabal análisis de las pruebas ofrecidas por la recurrente. SEGUNDO: Que, en el considerando décimo segundo de la sentencia el juez a quo estableció que “se tendrá por acreditado que el día 28 de noviembre de 2023, alrededor de las 17:00 horas, mientras el actor cumplía su jornada de trabajo, en circunstancia que conducía la camioneta de propiedad de la demandada, trasladando al equipo de trabajo de la empresa, llegando al taller, chocó con un auto particular, colisión que ocasionó daños menores en el vehículo particular del tercero, pero sin que hubieran lesionados producto de dicho accidente, situación que fue informada verbalmente por parte del demandante a su superior jerárquico, el mismo día en que aconteció el accidente, tal como reconoció
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Arica, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Raúl Castro Cruz, en representación de Sergio Godoy y HAN. SpA, en autos sobre Juicio del Trabajo por Despido Injustificado y cobro de prestaciones laborales caratulado “RAMIREZ BARRAZA NICOLAS con SERGIO GODOY Y HNA”, causa RUC Nº 24-4-0544986-9, RIT O-20 -2024, e interpone recurso de nulidad, en contra de la sentencia def
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