JUZGADO DE LETRAS DE LOS LAGOS

GUÍÑEZ/COOPERATIVA DE TRANSPORTE RURAL LOS LAGOS

Rol

Fecha

29 de agosto de 2024

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen los abogados don Emilio Eduardo Menzel Gatica y don Manuel Alejandro Rojas Gatica, en representación del demandante don Diego Morice Guíñez Santana, interponiendo recurso de nulidad en contra del fallo de seis de junio de dos mil veinticuatro dictado por don José Iván Milanca Sánchez, Juez Titular del Juzgado de Letras de Los Lagos, en causa RIT N° M-1-2024 sobre procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de Cooperativa de Transportes Rural Los Lagos, representada por don Raúl Fabián Brellenthin Peña. Fundan su recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando la nulidad de la sentencia y la dictación de sentencia de reemplazo que acoja totalmente la demanda, con costas. Señala que la sentencia recurrida, de haber el tribunal apreciado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, no habría tenido razón suficiente para rechazar la demanda de su parte, incurriendo en vicios e infracciones legales que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En particular, ella haría una deficiente exposición de las declaraciones del representante legal de la empresa demandada, restándole trascendencia a parte vital de su testimonio que daría cuenta de manera clara y manifiesta del hecho de que el demandante mantenía una relación laboral desde antes de junio de 2023, fecha de la firma del único contrato de trabajo celebrado por escrito. Además, alega el recurrente que la sentencia habría desestimado completamente el testimonio de doña Gloria Angélica Cañicul Beseler por consideraciones infundadas, tales como la existencia de una causa judicial seguida por esta en contra de la misma demandada de autos y su vinculación familiar con el propio demandante, vulnerando co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente ha objetado el

Fallo

fallo de seis de junio de dos mil veinticuatro dictado por don José Iván Milanca Sánchez, Juez Titular del Juzgado de Letras de Los Lagos, en causa RIT N° M-1-2024 sobre procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en contra de Cooperativa de Transportes Rural Los Lagos, representada por don Raúl Fabián Brellenthin Peña. Fundan su recurso de nulidad en la causal establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando la nulidad de la sentencia y la dictación de sentencia de reemplazo que acoja totalmente la demanda, con costas. Señala que la sentencia recurrida, de haber el tribunal apreciado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, no habría tenido razón suficiente para rechazar la demanda de su parte, incurriendo en vicios e infracciones legales que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En particular, ella haría una deficiente exposición de las declaraciones del representante legal de la empresa demandada, restándole trascendencia a parte vital de su testimonio que daría cuenta de manera clara y manifiesta del hecho de que el demandante mantenía una relación laboral desde antes de junio de 2023, fecha de la firma del único contrato de trabajo celebrado por escrito. Además, alega el recurrente que la sentencia habr

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparecen los abogados don Emilio Eduardo Menzel Gatica y don Manuel Alejandro Rojas Gatica, en representación del demandante don Diego Morice Guíñez Santana, interponiendo recurso de nulidad en contra del fallo de seis de junio de dos mil veinticuatro dictado por don José Iván Milanca Sánchez, Juez Titular del Juzgado de Letras de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica