SIN INFORMACION

ORELLANA GAJARDO JUAN DOMINGO /NOVENO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Julio Orlando Loayza Saez, abogado, en representación de Juan Domingo Orellana Gajardo, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del 9 Juzgado de Garantía de Santiago, por la dictación de la resolución de fecha 31 de agosto de 2024, dictada en autos RUC 1300779097-4, RIT 6830-2013; resolución por la cual no hizo lugar a acoger el incidente de prescripción de la pena deducido por la defensa, ni tampoco a la petición subsidiaria incoada en la misma oportunidad de aplicar la prescripción gradual o media prescripción, toda vez que estimó que al efecto debía considerarse la pena impuesta por la ley in abstracto al delito consumado, y que tampoco había transcurrido el tiempo necesario para la aplicación del artículo 103 del Código penal sin considerar lo expuesto por la defensa en el sentido que de conformidad al claro tenor literal de lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal la prescripción de la pena debe adecuarse a la pena concreta impuesta por sentencia definitiva que se encuentre “ejecutoriada”, y tampoco lo señalado en el artículo 98 del mismo cuerpo legal en relación al plazo para contar el tiempo de prescripción, una vez interrumpido o iniciado éste. Explica que, en virtud de la sentencia definitiva que se encuentra ejecutoriada de fecha 7 de febrero de 2014, dictada en contra del amparado en la causa Rit 6830-2013, del mencionado 9º Juzgado de Garantía de Santiago, se condenó a Juan Orellana Gajardo a sufrir las penas de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con intimidación y la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de receptación, más accesorias legales. Ambas condenas conjuntas con la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva. Señala que el amparado comenzó a cumplir la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva desde el 28 de febrero de 2014 hasta el 17 de abril de 2014, fecha en la cual perdió su libertad por

Fundamentos

fundamentos ya dados para rechazar las peticiones de prescripción y media prescripción planteadas por la defensa, se debe tener en cuenta que los criterios de aplicación de la prescripción de la pena en este tipo de delitos, debe atenerse a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Penal, esto es, los plazos de 10 años cuando se trata de crímenes. Desde ese punto de vista, tal como se razonó precedentemente, no han transcurrido dichos plazos, más aún, las prescripciones se han interrumpido por nuevas condenas y en ese sentido se ha perdido el tiempo anterior. En cuanto a la duda que plantea la defensa en relación con los abonos, deberá estarse a la resolución de fecha 19 de julio del año 2024, donde reconoce los abonos al cumplimiento de esta pena, que son los siguientes: Todo el tiempo que estuvo privado de su libertad personal del 13 de agosto del 2013 al 7 de febrero del 2014, y todo el tiempo que estuvo bajo el cumplimiento de la Pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, entre el 24 de febrero del 2014 y el 14 de abril del año 2014. Tercero: Que, el artículo 97 del Código Penal señala: “Las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben: La de presidio o reclusión perpetuos, en quince años. Las demás penas de crímenes, en diez años. Las penas de simples delitos, en cinco años. Las de faltas, en seis meses.” Cuarto: Que, del tenor literal de dicha norma aparece que para la prescripción de una pena debe atenderse para el cómputo del plazo, si aquella impuesta, corresponde a un crimen, simple delito o falta. En este caso, se le impuso las penas de 3 años y un día, de presidio menor en su grado máximo y 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Es decir en ambos casos corresponde a penas de simples delitos, independiente de la calificación del hecho ilícito. Luego, las penas impuestas conforme a dicha norma prescriben en el plazo de 5 años. Ahora bien, como se dijo, el amparado inició el cumplimiento de la pena sustitutiva de libertad vigilada de los 3 años y un día, más los 61 días, aplicada en la causa Rol 6230-2013, el 28 de febrero de 2014 y hasta el 17 de abril del mismo, habiendo sido sentenciado por nuevos hechos ilícitos el uno de abril de 2015, a pena de cumplimiento efectivo en causa RIT RIT Nº3131-2014, RUC 1400377212-9 en el 11º Juzgado de Garantía de Santiago. Es decir, se interrumpió el plazo de prescripción con esta última sentencia, el 1 de abril de 2015. A contar de esta última fecha y hasta la audiencia de 19 de junio de 2024, fecha en que se revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada y se ordenó el cumplimiento efectivo de las penas, no consta que el amparado haya cometido algún nuevo ilícito que interrumpiera este nuevo cómputo de plazo, por lo que han transcurrido más de cinco años necesarios para declarar la prescripción de las penas impuestas en la causal Rol 6230-2013. Quinto: Que, luego de lo dicho, lo cierto es que al cumplirse con los requisitos legales para declarar la prescripción de la p

Fallo

se declarare, en lo principal, la prescripción de la pena en favor de su representado y, en subsidio, la prescripción gradual de la misma. Para lo anterior hizo presente que los plazos establecidos en el artículo 97 del Código Penal se encontrarían cumplidos, toda vez que debe estarse a los plazos de la pena en concreto, esto es simple delito y no de la pena en abstracto. Conforme lo expuesto, se dio traslado al Ministerio Público, quien se opuso a la solicitud de prescripción, por haber transcurrido los plazos legales. Luego de la discusión el Tribunal resolvió lo siguiente: Atento lo expuesto por los intervinientes y tomando en consideración lo expuesto en esta audiencia, y cumpliendo con lo ordenado por la excelentísima Corte Suprema, en relación con el artículo 36 del Código Procesal Penal, se procederá a fundamentar la resolución de este tribunal, en orden a las peticiones planteadas por la defensa del imputado. En primer lugar, la defensa del imputado ha solicitado se declare, en primer lugar, la prescripción de la pena impuesta al sentenciado Juan Domingo Orellana Gajardo, en la causa RIT 6830-2023 causa en la cual fue condenado a una pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y 61 días de presidio menor en su grado mínimo, en el primer caso, como autor de delito de un robo de intimidación, y en el segundo caso, como autor de un delito de receptación. Se deja constancia que en el sistema apoya la gestión judicial se abonaron al cumplimiento de di

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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio 14: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Julio Orlando Loayza Saez, abogado, en representación de Juan Domingo Orellana Gajardo, interponiendo acción de amparo constitucional en contra del 9 Juzgado de Garantía de Santiago, por la dictación de la resolución de fecha 31 de agost

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