3º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

CONDOMINIO VISTA PACIFICO / CONSTRUCTORA PACAL S A Y OTRO

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA V/C JAC

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, se alzaron en apelación las partes demandadas, en contra de las resoluciones de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, de cada cuaderno de excepción dilatoria que rechazó las excepciones de corrección del procedimiento y falta de capacidad del demandante o personería o representación. SEGUNDO: Que, en cuanto a las excepciones de corrección del procedimiento, la demanda la interpuso fundada tanto en la normativa general como en lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley de Urbanismo y Construcciones, así como respecto de las demás normas reglamentarias señaladas en el propio libelo. En este sentido, el propio artículo 19 citado, establece que “Las causas a que dieren lugar las acciones a que se refiere el artículo anterior, se tramitarán conforme con las reglas del procedimiento sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.” TERCERO: Que las normas que establecen el procedimiento son de orden público, por lo que son indisponibles para las partes, sin perjuicio de las normas propias de sustitución del procedimiento, que no fueron aplicadas en autos, razón por la cual se debió acoger las excepciones en este capítulo. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción de falta de capacidad del demandante o personería o representación, ella debe decir relación con las facultades que debe tener el demandante al momento de interponer la acción, mas no que deba subsistir durante la tramitación de la causa. QUINTO: Que, en los autos no se logró acreditar por la demandada en su excepción que existiera otra persona que ejerciera las funciones de administrador, razón por la cual, estando aparejada la escritura del acta de primera asamblea de copropietarios, donde consta la designación recaída en la persona de doña Maudy Mena como presidenta del Comité de Copropietarios, razón por la cual la normativa aplicable, esto es, el inciso primero del artículo 18 de la Ley 21.442, señala que “En caso de ausencia del adminis

Fallo

se declara: I.- Que SE REVOCA, en lo apelado, las resoluciones de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, de los cuadernos de excepciones dilatorias 1.1, pronunciadas en la causa RIT C-2144-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Arica, solo en cuanto rechazó la excepción dilatoria del artículo 303 N°6 del Código de Procedimiento Civil, y en su lugar se declara que SE ACOGE la excepción dilatoria de corrección del procedimiento sin afectar el fondo de la acción, y en virtud de lo anterior, se retrotrae el procedimiento para efectos de que se cite a la audiencia que dispone el artículo 683 del Código de Procedimiento Civil. II.- Que, SE CONFIRMA, en lo demás, las resoluciones de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro de los cuadernos de excepciones dilatorias 1.1, pronunciadas en la causa RIT C-2144-2023 del Tercer Juzgado de Letras de Arica. Decisión acordada con el voto en contra del Ministro (S) señor Araya Contreras, quien estuvo por confirmar en todas sus partes la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese, y archívese en su oportunidad. Rol N° 103-2024-CIV (Ac. 104-2024-CIV).

Texto Completo (Preview)

Arica, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, se alzaron en apelación las partes demandadas, en contra de las resoluciones de veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, de cada cuaderno de excepción dilatoria que rechazó las excepciones de corrección del procedimiento y falta de capacidad del demandante o personería o representación. SEGUNDO: Que, en cuanto a las

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica