INVERSIONES EL CAJAMARQUINO LTDA. (AJI SECO CAJAMARQUINO)/ZÁRATE
Rol
Fecha
30 de agosto de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO, INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución dictada en la de fecha veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese y comuníquese. N°Civil-13855-2024.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha veinticinco de julio de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución dictada en la de fecha veintidós de julio de dos mil veinticuatro. Regístrese y comuníquese. N°Civil-13855-2024.
Texto Completo (Preview)
kom C.A. de Santiago Santiago, treinta de agosto de dos mil veinticuatro. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación
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