AGUILAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Nicolle Chávez Silva e Isidora Castro Zumarán, abogadas, en representación de Adriana Aguilar Aular, venezolana, quien interpone recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dictó el acto que califica de ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 19902 de fecha 28 de mayo de 2024, mediante la cual se ordena la expulsión de la recurrente del territorio nacional. Explica que ingresó a Chile el 11 de marzo de 2021 por un paso no habilitado cercano al paso fronterizo de Colchane, motivada principalmente por la necesidad urgente de reunirse con su hija, quien se encontraba en Chile y requería cuidados debido a una mastitis aguda que la afectaba. Manifiesta que su situación personal también influyó en su decisión de migrar, ya que en 2022 fue operada de un tumor maligno en la mama izquierda, lo que requiere controles médicos periódicos. Refiere que, debido a la falta de acceso a un sistema de salud público eficaz en Venezuela y la imposibilidad de pagar un sistema de salud privado, decidió migrar a Chile, donde su hija podía brindarle apoyo. Señala que, tras ingresar a Chile, realizó la correspondiente autodenuncia el 14 de octubre de 2023, la cual fue recepcionada por la Policía de Investigaciones, que le entregó la tarjeta de identificación de extranjero infractor. Expone que el 4 de marzo de 2024 fue notificada del inicio del procedimiento sancionatorio en su contra mediante el Oficio Ordinario N° 47.442 y que, dentro del plazo legal, el 13 de marzo del mismo año, presentó sus descargos, solicitando que el Servicio Nacional de Migraciones se abstuviera de dictar la orden de expulsión. Sin embargo, el 26 de junio de 2024 fue notificada de la Resolución Exenta N° 19902, que ordena su expulsión, resolución que impugna mediante el presente recurso. Expone que actualmente reside en un departamento arrendado en la comuna de Independencia y que, si bien vive sola, mantiene una relación c
Fundamentos
considerando que su permanencia en el país, habiendo ingresado de manera irregular, constituye una infracción a las normativas migratorias vigentes. Argumenta que la medida de expulsión es proporcional a la falta cometida y que se enmarca en las facultades legales del Servicio Nacional de Migraciones para regular la entrada, permanencia y salida de extranjeros en el país. En cuanto al arraigo social que la recurrente invoca, refiere que ello no obsta para tornar ilegal la decisión de la autoridad, y que la existencia de descendencia con residencia definitiva fue considerada por el Servicio para efectos de determinar la cantidad de años de la prohibición de reingreso al país, que se determinó en 3 años. En lo relativo al arraigo laboral, sostiene que la recurrente no se encuentra autorizada para realizar actividades remuneradas, motivo por el cual no puede utilizar dicha circunstancia como fundamento para reclamar la ilegalidad o arbitrariedad de la decisión de la autoridad. Tercero: Que según prevé el inciso primero del artículo 141 de la Ley N° 21.325, “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Cuarto: Que el asunto sometido a conocimiento de esta Corte consiste en la determinación de ilegalidad del acto que se impugna, esto es, la referida Resolución Exenta N° 19902, de fecha 28 de mayo de 2024, y si en la tramitación de aquélla se dio cumplimiento estricto a los requisitos y causales para proceder a la aplicación de la sanción administrativa cuestionada. Quinto: Que son hechos no discutidos y asentados por la propia prueba aportada por las partes; los siguientes: a) Que la recurrente es ciudadana venezolana. b) Que ingresó a Chile en el año 2021 por paso no habilitado. c) Que, a la fecha, no se acreditó por la recurrente que haya intentado regularizar su situación migratoria. Sexto: Que la Resolución Exenta N° 19902 de fecha 28 de mayo de 2024, se decretó en base a lo dispuesto en los artículos 69° y 78° del D.L. 1094 de 1975, y su Reglamento, como también en lo previsto en el numeral 1° letra b) del Decreto N° 818 de 1983 del Ministerio del Interior, que delegaba en los señores Intendentes Regionales, la facultad de disponer la medida de expulsión de los extranjeros infractores al artículo 146 del Reglamento de Extranjería, citándose como fundamento de hecho que la reclamante ingresó en forma clandestina al país, eludiendo el control policial migratorio. Séptimo: Que, conforme a lo anterior, el control de legalidad que corresponde efectuar en este recurso debe limitarse exclusivamente a analizar si se cumplen los presupuestos normativos invocados en el decreto de expulsión. Octavo: Que, atendido lo dispuesto en el artículo 158 del Reglamento de Extranjería de la época, encontrándose el Servicio expresamente habilitado pa
Fallo
Por estas consideraciones, citas legales y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, se rechaza, sin costas, el reclamo interpuesto en favor de Adriana Aguilar Aular, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-472-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. A los folios 10 y 11; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Nicolle Chávez Silva e Isidora Castro Zumarán, abogadas, en representación de Adriana Aguilar Aular, venezolana, quien interpone recurso de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, que dictó el acto que cal
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