SIN INFORMACION

RAMOS/PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente, PRIMERO: Que, comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, en favor de don Pedro Fabián Ramos Vidal y recurre en contra la Presidencia de la República por la Resolución Exenta RA N° 212/387/2024, del 5 de abril de 2024, mediante la cual se puso término anticipado a la designación de su representado en calidad de contrata en la Presidencia de la República, lo que vulneraría sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 numerales 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se invalide dicha actuación, ordenándose su reintegro y el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de separación de sus funciones y la de su efectivo reingreso, con costas. Fundando su acción señala que don Pedro Fabián Ramos Vidal ingresó a prestar funciones en la Presidencia de la República el 5 de junio de 2023, siendo designado en calidad de contrata como Administrativo hasta el 31 de agosto de 2023 y mientras sean necesarios sus servicios. Bajo esa misma fórmula, se renovó su contratación desde el 1 de septiembre de 2023 al 31 de diciembre de 2023 y mediante Resolución Exenta TRA Nº212/1046/2023, de fecha 15 de diciembre de 2023, se renovó nuevamente su contratación para el año 2024 desde el 1 enero hasta el 31 de diciembre del mismo año. Explica que el protegido es gasfíter, con estudios en el Instituto Infocap y cuenta con certificación SEC, clase 3, de instalador de gas. Agrega que desde el año 2023 desempeñó funciones como gasfíter en el Subdepartamento de Mantención Técnica, siendo sus principales funciones mantener las instalaciones sanitarias de la Presidencia de la República en óptimas condiciones y, en particular, mantener el sistema de agua potable y alcantarillado, ejecutando actividades de reparación de instalaciones sanitarias, sistemas de red de agua potable, de alcantarillado, red seca y húmeda e instalaciones de gas, a fin de garantizar el b

Fundamentos

motivos diversos a los expresados en su parte considerativa para disponer el término de la designación a contrata, sustentándose en circunstancias fácticas comprobables como las ya relatadas. TERCERO: Que, precisado lo anterior, resulta determinante para una adecuada resolución del recurso intentado, desde la perspectiva cautelar que compete a esta acción, consignar los hechos ciertos del caso, no controvertidos y abonados con los antecedentes agregados al presente expediente. De ellos fluye que el recurrente entró al servicio bajo la modalidad de contrata, mediante Resolución Exenta RA N° 212/465/2023, del 6 de junio de 2023, en la cual se lee: “CONTRÁTASE A: 1) PEDRO FABIÁN RAMOS VIDAL, RUN N° 14204568-0, a contar de 5 de junio de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, y mientras sean necesarios sus servicios, como ADMINISTRATIVO, asimilado a grado 14° ESCALA UNICA DE SUELDOS, de la Planta de ADMINISTRATIVOS, con jornada de 44 horas semanales”. Luego, esa contrata fue prorrogada en dos oportunidades. La primera, desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2023; mientras que la segunda contar del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, mientras fuesen necesarios los servicios. Ahora bien, estando vigente la segunda renovación hasta el 31 de diciembre del año 2024, se le informó al recurrente el término anticipado de su contrata a contar del 11 de abril de 2024. CUARTO: Que, reiteradamente, esta Corte ha expresado que el artículo 20 de la Constitución Política establece el recurso de protección como arbitrio jurisdiccional a favor de quien, “por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías” que allí se indican, entre ellas aquella cuya protección se demanda reconocidos en su artículo 19, facultando al tribunal que conoce de dicho arbitrio para adoptar “de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.” QUINTO: Que, en lo concerniente al régimen de contrata que unió a la recurrida con el actor, la jurisprudencia del Máximo Tribunal ha sostenido que si una persona se encuentra vinculada con la Administración a través de contratas anuales y ha tenido un período de desempeño por un tiempo inferior a cinco años, no le asiste el principio de confianza legítima y, en consecuencia, la Administración se encuentra facultada para no renovar el vínculo estatutario para el período siguiente, sin que requiera la dictación de un acto especial al efecto, dado que es el legislador quien dispone que al cumplirse el período de designación, ésta concluye por el sólo ministerio de la ley (SCS Rol 16.0727-22; Rol 26.112-2022, Rol 26.131-2022, Rol 26.196-2022, Rol 26.279-2022 y 26.301-2022).  SEXTO: Que, siendo así, puede advertirse que el actor no alcanzó a cumplir

Fallo

por tanto, en caso alguno adolece de la ilegalidad que aduce la recurrente. En este sentido y contrariamente a lo interpretado por el actor, éste no invoca de forma subyacente motivos diversos a los expresados en su parte considerativa para disponer el término de la designación a contrata, sustentándose en circunstancias fácticas comprobables como las ya relatadas. TERCERO: Que, precisado lo anterior, resulta determinante para una adecuada resolución del recurso intentado, desde la perspectiva cautelar que compete a esta acción, consignar los hechos ciertos del caso, no controvertidos y abonados con los antecedentes agregados al presente expediente. De ellos fluye que el recurrente entró al servicio bajo la modalidad de contrata, mediante Resolución Exenta RA N° 212/465/2023, del 6 de junio de 2023, en la cual se lee: “CONTRÁTASE A: 1) PEDRO FABIÁN RAMOS VIDAL, RUN N° 14204568-0, a contar de 5 de junio de 2023 y hasta el 31 de agosto de 2023, y mientras sean necesarios sus servicios, como ADMINISTRATIVO, asimilado a grado 14° ESCALA UNICA DE SUELDOS, de la Planta de ADMINISTRATIVOS, con jornada de 44 horas semanales”. Luego, esa contrata fue prorrogada en dos oportunidades. La primera, desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2023; mientras que la segunda contar del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024, mientras fuesen necesarios los servicios. Ahora bien, estando vigente la segunda renovación hasta el 31 de diciembre del año 2024, se le informó al recurrent

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente, PRIMERO: Que, comparece doña Makarena García Dinamarca, abogada, en favor de don Pedro Fabián Ramos Vidal y recurre en contra la Presidencia de la República por la Resolución Exenta RA N° 212/387/2024, del 5 de abril de 2024, mediante la cual se puso término anticipado a la designación de su repres

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