ALUDIM SPA/CONSTRUCTORA VALLE ALTO LTDA - (LTE) - *
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Se reproduce la decisión en alzada, con excepción del motivo décimo segundo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 41 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que “[l]a notificación del protesto podrá hacerse personalmente o en la forma dispuesta en el artículo 44, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil. En este caso no será necesario cumplir con los requisitos señalados en el inciso 1° de dicho artículo, ni se necesitará orden judicial para la entrega de las copias que en él se disponen. El domicilio que el librador tenga registrado en el Banco, será lugar hábil para notificarlo del protesto del cheque”. 2°) Que de acuerdo con el documento acompañado por el Banco de Chile a folio 22 del cuaderno principal, el domicilio registrado por Constructora Valle Alto Limitada a la fecha de presentación del cheque a cobro era el ubicado en Napoleón Nro. 3565, departamento 411, de la comuna de Las Condes, el que aparece en el acta de protesto de 30 de diciembre de 2019, lugar donde se practicó la notificación el 17 de junio de 2020, a Francisco Antonio Vejar Rietta, por sí y en representación de la sociedad referida; dándose cumplimiento a lo previsto en la norma aludida. 3°) Que no obsta a lo razonado en el motivo anterior, la constancia contenida en el documento aparejado por el incidentista a folio 2 del cuaderno incidental, toda vez que éste únicamente da cuenta de una mutación de domicilio informada el año 2018, que no es suficiente para establecer que se haya mantenido hasta la data del protesto del cheque Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diecinueve de octubre de dos mil veintidós, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C- 9710-2020. Comuníquese. Rol Corte Nro. 15576-2022(Civil)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la decisión en alzada, con excepción del motivo décimo segundo, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que el artículo 41 de la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques dispone que “[l]a notificación del protesto podrá hacerse personalmente o en la forma dispuesta en el artí
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica