2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ JOSE ANTONIO CANDIA SOTO

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que en lo que atañe a la exigencia de congruencia en un procedimiento simplificado, conforme a la interpretación de todos los principios que integran la garantía de un debido proceso, es menester concluir que ella se extiende a esta tipología de juicios. Si bien, opera en este tipo de tramitación una sustitución del procedimiento que, en concepto de algunos, eliminaría por tanto, la necesidad de congruencia en los términos comprendidos tradicionalmente -ligada a la formalización-, toda vez que este tipo de proceso no exige una formalización previa, consideran estas juezas que el correcto entendimiento del principio de congruencia en el juicio simplificado dependerá de si se está frente a un requerimiento verbal, en que no ha habido formalización, evento en que la congruencia deberá darse entre el requerimiento y la sentencia y, por otra parte parte, en caso contrario, cuando sí ha existido formalización, pues en esta hipótesis se trata, entonces, de una causa iniciada conforme a la normativa del procedimiento ordinario, en la que deberá acatarse la exigencia de congruencia entre la formalización y el requerimiento, para evitar de este modo la sorpresa y asegurar el derecho de defensa del imputado. Por lo expuesto y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 253 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de siete de agosto de este año, dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 860-2024, que decretó el sobreseimiento definitivo parcial, respecto del imputado José Antonio Candia Soto, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 letra d) del citado texto legal. Comuníquese y devuélvase la competencia. Rol Corte N° 4.685-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Magaly Correa F

Fallo

por tanto, la necesidad de congruencia en los términos comprendidos tradicionalmente -ligada a la formalización-, toda vez que este tipo de proceso no exige una formalización previa, consideran estas juezas que el correcto entendimiento del principio de congruencia en el juicio simplificado dependerá de si se está frente a un requerimiento verbal, en que no ha habido formalización, evento en que la congruencia deberá darse entre el requerimiento y la sentencia y, por otra parte parte, en caso contrario, cuando sí ha existido formalización, pues en esta hipótesis se trata, entonces, de una causa iniciada conforme a la normativa del procedimiento ordinario, en la que deberá acatarse la exigencia de congruencia entre la formalización y el requerimiento, para evitar de este modo la sorpresa y asegurar el derecho de defensa del imputado. Por lo expuesto y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 253 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada de siete de agosto de este año, dictada por el 2° Juzgado de Garantía de Santiago, en los autos RIT 860-2024, que decretó el sobreseimiento definitivo parcial, respecto del imputado José Antonio Candia Soto, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 letra d) del citado texto legal. Comuníquese y devuélvase la competencia. Rol Corte N° 4.685-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, confor

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Proveyendo el escrito folio 4: téngase presente. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que en lo que atañe a la exigencia de congruencia en un procedimiento simplificado, conforme a la interpretación de todos los principios que integran la garantía de un debido proceso, es menester concluir que ella se extiende a esta tipología de juicios. Si

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