VENEGAS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando Primero: Que con fecha 2 de marzo de 2024, se interpone recurso de protección en favor de doña Úrsula Patricia Venegas Fierro, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada legalmente por la alcaldesa Irací Hassler Jacob, por haber rechazado la solicitud presentada de renovación de permiso de venta en bienes nacionales de uso público (BNUP), actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se basa en un error en la apreciación de los antecedentes y en una interpretación errónea de la normativa aplicable, vulnerando con ello el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°21. Expone la recurrente, con fecha 1° de julio de 2023, la Ilustre Municipalidad de Santiago otorgó a doña Úrsula Patricia Venegas Fierro, mediante Decreto Sección Segunda N°6147/2023, la renovación de Permiso en Bienes Nacionales de Uso Público (BNUP) para la venta de dulces, confites y bebidas analcohólicas, con el Rol 151-8693803, autorizándola a desarrollar dicha actividad económica en Avenida Centenario 0, comuna de Santiago. Señala que su representada, una mujer de origen humilde y esforzada, siempre realizó su actividad comercial con estricto apego a las normas que regulan dicha actividad, no habiendo sido sancionada con multa alguna hasta la fecha en que ocurrieron los hechos que motivan el presente recurso. Asimismo, indica que la recurrente siempre dio cumplimiento a los pagos municipales asociados al permiso otorgado, no existiendo sanciones ni observaciones al respecto. Continúa exponiendo que, con fecha 18 de enero de 2024, su representada solicitó la renovación del permiso en BNUP para el primer semestre de 2024. Sin embargo, dicha solicitud fue rechazada mediante Decreto N°1322 de fecha 1 de febrero de 2024, notificado a la recurrente el 8 de febrero del mismo año, decreto suscrito por don Mauricio Oros Bravo, secretario municipal, y doña Bernardita Lorenzini Izaga, directora de fiscalización. El recurrente alega que en el decreto mencionado se observan errores trascendentales, específicamente en su parte considerativa, que indujeron a la toma de una decisión equivocada. Cita textualmente: "Que, con fecha 18 de enero de 2024, el peticionario don (ña) Úrsula Patricia Venegas Fierro, solicita renovación en BNUP, para el SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2023....". Sostiene que este es un error gravitante para la toma de decisión, toda vez que lo que se solicitó fue una renovación para el primer semestre de 2024, habiendo transcurrido solamente 18 días de dicho periodo, y no un semestre completo, como fueron los antecedentes tenidos a la vista al momento de resolver. Asimismo, indica que en el considerando de dicho decreto se señala que la recurrente "no ha dado cumplimiento en forma y plazos, de ingreso de solicitud de renovación de permiso". Al respecto, argument
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto el Decreto N°1322 de fecha 1 de febrero de 2024, que rechaza la solicitud de renovación de permiso en BNUP requerida por parte de su representada, por ser este acto administrativo arbitrario totalmente contrario a derecho y por vulnerar los derechos y garantías constitucionales ya mencionados. Segundo: Que comparecen Julia Panez Pérez y Natalia Varela Ponce, solicitando en primer lugar, se declare la inadmisibilidad del recurso de protección interpuesto, por carecer de los fundamentos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política y no cumplir con el Auto Acordado sobre tramitación de Recursos de Protección, señalando que la vía idónea para impugnar la resolución recurrida es el recurso de ilegalidad establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, pues lo que se cuestiona es el ejercicio y las atribuciones legales de la autoridad municipal. En cuanto a los hechos, indica que a la recurrente se le otorgaron sucesivos permisos desde el año 2018 en adelante, para la venta de bebidas analcohólicas, confites y dulces en calle Nueva Centenario frente al N°1879, siendo el último otorgado mediante Decreto Secc. Segunda N°6147 del 7 de agosto de 2023, que regularizó su última renovación a contar del 1° de julio hasta el 31 de diciembre de 2023, expirando en esa fecha. Explica que los permisos precarios en la vía pública son otorgados semestralmente por la M
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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando Primero: Que con fecha 2 de marzo de 2024, se interpone recurso de protección en favor de doña Úrsula Patricia Venegas Fierro, en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada legalmente por la alcaldesa Irací Hassler Jacob, por haber rechazado la solicitud presentada de renovación de permiso de venta en
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