CONTRERAS/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Javier Contreras Guerrero, abogado, Notario Público Interino de la Cuarta Notaría de Valparaíso, interponiendo recurso de protección en contra del Subdepartamento de Reclutamiento y Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por haber emitido dos actos administrativos que lo excluyen del concurso para proveer el cargo de Notario Público de Panguipulli. Los actos administrativos en cuestión son: (a) Resolución que informa estado de avance de evaluación de habilidades y destrezas en concurso folio 17.697 para proveer el cargo de Notario Público de Panguipulli, comunicada a mi parte el día 31 de mayo del presente año por correo electrónico de don Mario Andree Bouchard Bustos, en la que se me informa que no avanzo a la siguiente etapa del referido concurso; (b) Comunicación respuesta o resolución de doña Carolina Inés Bravo Saavedra, notificada a mi parte el día 4 de Junio del presente, en que se me informa el rechazo a mi impugnación promovida respecto de la decisión de la letra A) anterior.” Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el principio de confianza legítima y lo excluye de un concurso en el que ya formaba parte de la terna, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se declare la arbitrariedad e ilegalidad de los actos denunciados y se disponga que sigue siendo oponente al concurso para el cargo de Notario Público de Panguipulli. Que, según expone el recurrente, con fecha 11 de agosto de 2023 se opuso al concurso folio 17.697, Rol Administrativo 314-2023 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, para proveer el cargo de Notario Público de Panguipulli. En dicho proceso, rindió satisfactoriamente todas las evaluaciones, razón por la cual fue incluido en la lista de preselección y, pos
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el recurrente invoca el principio de confianza legítima, citando doctrina y jurisprudencia que lo definen como un instrumento de protección frente a la actuación de los poderes estatales, procurando la estabilidad de las situaciones jurídicas basadas en actuaciones administrativas que han generado en los particulares una confianza digna de protección. Que, según expone el recurrente, la actuación arbitraria de los recurridos vulnera sus derechos constitucionales de la siguiente manera: a) Perturba su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que sobre los derechos existe "una especie de propiedad", y en el presente concurso rindió satisfactoriamente las evaluaciones, superó todas las etapas, y fue incluido en terna, respecto de todo lo cual le asiste un derecho adquirido; b) Perturba y amenaza su garantía de igualdad ante la ley, toda vez que se le ha dado un trato perjudicial, diverso al de los demás oponentes, al impedirle avanzar no obstante su situación en el concurso, y permitir el acceso o ingreso de postulantes u oponentes excluidos con anterioridad, o que no figuraron en el primitivo y único llamado a concurso; c) Perturba su garantía constitucional del debido proceso establecida en el número 3, inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de República, en cuanto llevando a cabo un procedimiento no normado ni regulado en la ley, se transforman en una comisión especial.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la arbitrariedad e ilegalidad de los actos denunciados, disponiendo los actos de su consecuencia, entre otros que sigue siendo oponente al Concurso para el cargo de Notario Público de Panguipulli, todo ello con costas. SEGUNDO: Que la Corporación Administrativa del Poder Judicial, representada por el abogado Cristian Andrés Castillo García, al informar, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, fundando su petición en la ausencia de un acto ilegal o arbitrario, la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales y la falta de un derecho indubitado por parte del recurrente. Asimismo, alega que su actuación se ajustó estrictamente a la instrucción emanada de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia y a las Bases Generales y Específicas del proceso de selección para proveer el cargo de Notario Público de Panguipulli. La recurrida expone que, con fecha 04 de agosto de 2023, se publicó el llamado a concurso para el cargo de Notario Público de la Notaría de Panguipulli, folio N° 17697. Posteriormente, el 25 de septiembre de 2023, se remitió el ranking de finalistas a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valdivia, conformado por 10 postulantes. El 17 de octubre de 2023, el Pleno de dicha Corte conformó la terna integrada por don Sergio Rodrigo Sanhueza Ríos, don Francisco Javier Larenas Vega y don Pablo Javier Contreras Guerrero. Sin embargo, el 16 de enero de 2
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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Javier Contreras Guerrero, abogado, Notario Público Interino de la Cuarta Notaría de Valparaíso, interponiendo recurso de protección en contra del Subdepartamento de Reclutamiento y Selección de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por haber emitido dos actos administ
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