CORPORACION NACIONAL FORESTAL/FORESTAL ANCHILE LTDA.
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos Ingreso Corte 3183-2024, compareció Felipe Riesco Eyzaguirre, en representación de Forestal AnChile Limitada, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), por haber dictado la Resolución Exenta N° 124 de fecha 20 de febrero de 2024 que desestimó la solicitud de invalidación interpuesta por su parte el 19 de diciembre de 2023 respecto de las Resoluciones Exentas Nros. 533 y 892 del año 2022, que aprobaron la "Pauta de prescripciones técnicas aplicables al plan de manejo de plantaciones"; actuación ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía a un debido, justo y racional procedimiento, en atención a que convalida actos administrativos que establecen obligaciones sin sustento legal, contraviniendo en consecuencia, los derechos fundamentales consagrados en los numerales 2°, 22°, 24° y 26° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, razón por lo que solicita mediante el acogimiento de la presente acción, se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene a CONAF dictar un nuevo acto que acoja a tramitación la solicitud de invalidación que dedujo. Expone que la sociedad recurrente tiene giro forestal, operando en Chile desde el año 1989, certificada bajo estándares nacionales e internacionales sobre manejo forestal responsable y sustentable, efectuando inversiones a través de contratos ley al amparo del Decreto Ley N° 600 sobre Inversión Extranjera, generando un patrimonio forestal de aproximadamente 58.500 hectáreas, distribuidas entre las regiones IX, X y XIV. Por ello, al ser propietaria de terrenos forestales, está sujeta a la fiscalización de la recurrida a través de la aprobación de planes de manejo, conforme al Decreto Ley N° 701 de 1974. En este contexto, explica que el 31 de agosto de 2018 la recurrida emitió la Resolución N° 657 que aprobó la primera versión de la "Pauta de prescripciones técnicas aplicables al programa de protección contra incendios forestales, contenida
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura. 2°.- Que, en el presente caso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario está constituido por la Resolución Exenta N° 124 de 20 de febrero de 2024, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), mediante la que, sin un procedimiento administrativo previo, se rechazó la solicitud de invalidación interpuesta por Forestal AnChile Limitada contra las Resoluciones Nros. 533 y 892, de 30 de junio de 2022 y 11 de octubre del mismo año, respectivamente, que aprobaron las versiones 4.0 y 4.1 de la "Pauta de prescripciones técnicas aplicables al programa de protección contra incendios forestales, contenidas en los Planes de Manejo de Plantaciones". Luego, por intermedio de la presente acción, el actor termina pidiendo que se ordene a la autoridad acoger a trámite la invalidación que interpuso. 3°.- Que de lo expuesto precedentemente surge que en la especie no se presenta uno de los requisitos esenciales para la procedencia y éxito de la acción impetrada. En efecto, como reiteradamente se ha expresado, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. En consecuencia, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. 4°.- Que acorde con el objeto de este tipo de acción, que tiene como único fin que la Corte de Apelaciones respectiva ordene las medidas de resguardo que estime pertinentes, suficientes y eficaces para proteger y cautelar el legítimo ejercicio de los derechos vulnerados del afectado, dejando a salvo las demás acciones legales, resulta evidente que no corresponde en el contexto de e
Fallo
Por estas razones solicitó el rechazo del presente recurso de protección. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: 1°.- Que el llamado recurso de protección es entendido como una acción destinada a cautelar ciertos derechos fundamentales frente a menoscabos derivados de acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir las autoridades o los particulares. Así, se ha considerado que dicha acción cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho fundamental; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura. 2°.- Que, en el presente caso, el acto que se tilda de ilegal y arbitrario está constituido por la Resolución Exenta N° 124 de 20 de febrero de 2024, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), mediante la que, sin un procedimiento administrativo previo, se rechazó la solicitud de invalidación interpuesta por Forestal AnChile Limitada contra las Resoluciones Nros. 533 y 892, de 30 de junio de 2022 y 11 de octubre del mismo año, respectivamente, que aprobaron las versiones 4.0 y 4.1 de la "Pauta de prescripciones técnicas aplicab
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Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Ingreso Corte 3183-2024, compareció Felipe Riesco Eyzaguirre, en representación de Forestal AnChile Limitada, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), por haber dictado la Resolución Exenta N° 124 de fecha 20 de febrero de 2024 que desestimó la solicitud de invalidación
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