CASANOVA FLORES JOSE ANTONIO / SUSESO - COMPIN
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a través de formulario dispuesto al efecto, don José Casanova Flores, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a una licencia médica y negarle la justificación del reposo médico, lo que vulnera priva y perturba su garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Expresa que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-69253-2024, de 29 de abril de 2024, rechazó el pago del subsidio correspondiente a las licencias médicas N°s 84342687-5, 84993453-8, 85633067-2 y 86090130-7, lo que vulnera su derecho de propiedad. Pide que se deje sin efecto la referida resolución exenta. SEGUNDO: Que comparece don Rodrigo Quijada Nova, en representación de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana (COMPIN R.M), quien evacúa informe. Precisa que las licencias médicas cuyo rechazo reclama el actor fueron extendidas por 75 días a contar del 31 de marzo de 2023, hasta el 13 de junio de 2023. Explica que la justificación del rechazo por parte de la Comisión radica en que no se adjuntaron antecedentes médicos que justificaran el reposo laboral por más tiempo del autorizado, de forma tal que no se pudo establecer una incapacidad temporal. Concluye aseverando que, de conformidad a la normativa técnica sectorial, las actuaciones realizadas por la Comisión al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan dentro de los parámetros objetivos que se han dispuesto. TERCERO: Que comparece el abogado don Tomás Garro Gómez, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, y en primer lugar alega la falta de oportunidad de la acción al haberse intentado fuera del plazo fatal de 30 días corridos. Refiere que el dicta
Fundamentos
considerando que, del relato expuesto por el recurrente, denuncia como conculcadas las garantías previstas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, lo que obliga a su revisión en los términos en que el recurso ha sido intentado. QUINTO: Que, una vez zanjado lo anterior y en lo que atañe al asunto que es materia de este arbitrio, cabe tener presente que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace ese ejercicio. SEXTO: Que el acto que se tilda de ilegal y arbitrario es la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-69253-2024, de 29 de abril de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, que desestimó por extemporánea la reposición presentada respecto de la Resolución Exenta N° R-01-UME-48132-2024, de 24 de marzo de 2024, que a su vez confirmó la decisión de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez en orden a confirmar el rechazo de la licencia médica que la recurrente alude en su presentación. SÉPTIMO: Que en relación con la extemporaneidad alegada por la Superintendencia de Seguridad Social para su rechazo, ha de considerarse que el acto recurrido es la resolución N° R-01-UNAAD-69253-2024, de 29 de abril de 2024 en que, si bien desestimó el recurso de reposición por extemporáneo, igualmente se pronuncia sobre el fondo al señalar “Que, en primer término, se cumple con manifestar que, entre los antecedentes tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este Servicio”, por lo que teniendo en consideración que el arbitrio se interpuso el 17 de mayo del año en curso, ha sido interpuesto dentro de plazo. OCTAVO: Que en cuanto a la normativa aplicable, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las COMPIN e Instituciones de Salud Previsional, en lo pertinente, preceptúa: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Asimismo, cabe tener a la vista el tenor del artículo 21, que dispone: “Para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas
Fallo
Fallo del Recurso de protección, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de José Casanova Flores, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-69253-2024, de 29 de abril de 2024, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 84342687-5, 84993453-8, 85633067-2 y 86090130-7, dictadas por la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo dicha entidad disponer que la COMPIN del domicilio del recurrente encargue una nueva evaluación médica de éste, con el objeto de determinar su condición de salud y, una vez hecho lo anterior, la recurrida se pronunciará nuevamente sobre las licencias médicas rechazadas y que han sido objeto de esta acción. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Nro. 13348-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a través de formulario dispuesto al efecto, don José Casanova Flores, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en rechazar el pago del su
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