MP C/CARLOS LUIS GALVIS SÁNCHEZ
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 378 en relación con los artículos 360 y 380, todos del Código Procesal Penal, exigen que el recurso de nulidad se interponga por escrito, dentro de plazo, se funde tanto en el hecho como en el derecho y contenga peticiones concretas que someta a la decisión de esta Corte, requisitos que le otorgan el carácter de extraordinario, evidenciándose con ello la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales, imponiendo al recurrente la obligación de determinar con rigurosidad los
Fundamentos
fundamentos de aquéllas y la precisión de las peticiones concretas que se someten a la decisión de esta Corte. 2° Que la defensa penal privada interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía que condenó a Carlos Luis Galvis Sánchez, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, suspensión de la licencia de conducir por el período de dos años y multa de cinco unidades tributarias mensuales. 3° Que como causal interpone aquella contemplada en el artículo 374 letra e) del código adjetivo planteando que el “toda vez que la sentencia omitió alguno de los requisitos previstos en el artículo N°342 letra c), en relación con el artículo N°297, todos del Código Procesal Penal, ello por falta de fundamentación de las conclusiones probatorias”; argumentado que el “razonamiento efectuado no obedece a las reglas de la lógica formal, se habla de razonamientos incorrectos o falacias. En la especie, vuestro Tribunal arriba a una conclusión mediante las afirmaciones que describe de manera absoluta, sin lugar a dudas, basado supuestamente en la prueba rendida. Sin embargo, dicha conclusión carece de sustento probatorio alguno, al menos en cuanto lo ocurrido durante el juicio oral. De ésta forma, fluye que efectivamente se vulneró la regla del pensamiento de la “razón suficiente” (sic). 3° Sin embargo, al momento de plantear su petitorio señala en forma expresa que: “se invalide la sentencia definitiva pronunciada el 05 de agosto de 2024 por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago y, en su lugar, se dicte sentencia absolutoria para mi representado don Carlos Luis Galvis Sánchez, por haber el Juzgador, omitido en la sentencia, los requisitos previstos en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal vinculado con el artículo N°297, en virtud de los argumentos indicados en el cuerpo de este recurso”. 4° Se tiene, entonces, que el libelo no contiene una petición concordante con la causal invocada, toda vez que ella constituye un motivo absoluto de nulidad el que, en caso de ser acogido, importa la nulidad de la sentencia y del juicio oral y la realización de uno nuevo por tribunal no inhabilitado; y, en circunstancias, que lo pedido es que se dicte una sentencia de reemplazo que absuelva al sentenciado, importa que el recurso carece de petición en los términos exigidos en el artículo 378 del Código Procesal Penal por lo que no puede ser admitido a tramitación. Conforme a lo anterior
Fallo
se declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del condenado Carlos Luis Galvis Sánchez por la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Devuélvase y archívese. Rol N°3032-2024-Penal.
Texto Completo (Preview)
CH (MVT) San Miguel, veintiocho de agosto dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que el artículo 378 en relación con los artículos 360 y 380, todos del Código Procesal Penal, exigen que el recurso de nulidad se interponga por escrito, dentro de plazo, se funde tanto en el hecho como en el derecho y contenga peticiones concretas que someta a la decisión de esta Corte, requisitos que
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