EMPRESA DE TRANSPORTES PULLMAN SAN LUIS LIMITADA CON INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE IQUIQUE
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RUC N°2340537126-K, RIT N°I-83-2023, el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el 18 de enero de 2024, rechazando el reclamo impetrado por la Empresa de Transportes Pullman San Luis Ltda., en contra de la Inspección Provincial de Iquique, por lo que se mantiene la Resolución de Reconsideración de Multa N°501, de 4 de diciembre de 2023, que se pronunció sobre la resolución de multa N°1156/2023/53, condenándose en costas a la parte reclamante. En contra de dicha sentencia, la reclamante, representada por el abogado don Francisco Leppes López, dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, concurrió por la reclamante el abogado don Álvaro Quaas Rojas, mientras que por la Inspección Provincial del Trabajo lo hizo la abogada doña Natalia Avendaño López.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Como antecedentes del libelo, señala que su parte presenta reclamo judicial impugnando la Resolución de Reconsideración de Multa N°501, de 4 de diciembre de 2023, que se pronunció a su vez sobre la resolución de multa N°1156/2023/53. Indica que éste se basó en la desproporcionalidad de la sanción aplicada, pues si bien se rebajó la multa en un 50%, la misma se aplica en casos que la corrección ocurre después de la fiscalización, situación distinta de este caso, pues la infracción observada había sido corregida y subsanada con anterioridad a la propia fiscalización. Añade que la reclamada pidió el rechazo del reclamo, porque las infracciones se cometieron y no son desproporcionadas las multas impuestas. Refiere que el tribunal, estimando que no existen hechos a probar, procedió a dictar sentencia, resolviendo conforme al mérito de los escritos principales, y de este modo rechazó el reclamo, considerando que la rebaja efectuada por la Dirección del Trabajo fue correcta y ajustada a derecho, conforme a lo consignado en el motivo Cuarto, que al efecto reproduce. SEGUNDO: Que el recurrente afirma que la sentencia dictada ha incurrido en la causal de nulidad alegada, porque al rechazar el reclamo judicial de multa, obvia el tenor de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, que disponen un margen para el caso de rebajar de multa por corrección cuyo piso es el 50%, sin que sea el máximo. Explica que la sentencia infringe en particular el artículo 511 del Código del Trabajo, que faculta al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia, sea para dejarla sin efecto, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción, o bien, para rebajarla, cuando acredite que dio íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales, cuya infracción motivó la sanción. De esta forma, señala que el Director del Trabajo, mediante la reconsideración administrativa, y en caso que se configure la corrección, debía al menos rebajar en un 50% la multa cursada, circunstancia que ha ocurrido en la causa, pero sin embargo, considerando lo rápido del pago y corrección, correspondía al menos que la rebaja hubiera sido de un 80%, o lo que se hubiera estimado prudencialmente. Señala que el sentenciador, al infraccionar los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo, incurre en una infracción de derecho, que influye en forma sustancial en lo dispositivo del fallo, pues de haber aplicado e interpretado correctamente las normas citadas,
Fallo
por lo expuesto, no se ha infringido norma legal alguna en la sentencia recurrida, por lo que al no configurarse la causal de nulidad alegada, solo cabe disponer el rechazo del recurso intentado por la reclamante. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por la reclamante, Empresa de Transportes Pullman San Luis Ltda., en contra de la sentencia de dieciocho de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, y en consecuencia, se declara que dicha sentencia no es nula. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Pedro Güiza Gutiérrez. Rol N°16-2024 Laboral Cobranza. 6
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos RUC N°2340537126-K, RIT N°I-83-2023, el Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, don Francisco Vargas Vera, dictó sentencia el 18 de enero de 2024, rechazando el reclamo impetrado por la Empresa de Transportes Pullman San Luis Ltda., en contra de la Inspección Provincial de Iquique, por lo que se mantiene la Re
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