SIN INFORMACION

SOTO ACEVEDO RICARDO / SUPERIMTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL - COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Ricardo Soto Acevedo, interpuso mediante formulario, recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo de las licencias médicas N°s 813511021-9, 81351018-9, 82064832-3, 82589565-5, 82589568-k, extendidas por un total de 87 días a contar del 12 de enero de 2023, por Resolución Exenta N°R-01-IBS-67555-2024, de 25 de abril de 2024, que rechazó la reconsideración efectuada por el protegido, solicitando que dichos subsidios sean pagados. Para acreditar sus alegaciones, incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Copia de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-67555-2024, de 25 de abril de 2024, de la SUSESO. Segundo: Que, evacuando su informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, solicita el rechazo del recurso de protección, fundando su petición en que el rechazo de las licencias médicas se ajustó a la normativa vigente y se basó en la falta de antecedentes médicos suficientes para justificar la prolongación del reposo laboral de la recurrente. En primer término, sostiene que las licencias médicas N°s 81351021-9, 81351018-9, 82589565-5 y 82589568-K fueron rechazadas debido a que el reposo prolongado del recurrente no contaba con justificación médica que la acreditara, sin entregar antecedentes médicos actualizados y suficientes. Por su parte, las reposiciones fueron desestimadas porque el recurrente adjuntó informe médico insuficiente, sin criterio clínico de gravedad que justificara la prolongación del descanso ya autorizado, no contando con escala de evaluación de actividad laboral, estando en tratamiento con venlafaxina y zopiclona, sin derivación a especialista, no adjuntando informe psicológico ni número de sesiones, tampoco se indicó fecha probable de alta. En segundo lugar, indica que la licencia médica N° 82064832-3 fue rechazada debido a que el reposo prolongado del recurrente no fue extendió por médico psiquiatr

Fundamentos

fundamentos considerados para adoptar la medida. En este contexto, la recurrida sostiene que sus actuaciones al decidir sobre la aprobación o rechazo de las licencias médicas se enmarcan dentro de los parámetros objetivos establecidos por la normativa vigente. Enfatiza que estas decisiones tienen como finalidad asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su propósito terapéutico y de carácter transitorio, permitiendo que el trabajador recupere su salud para reintegrarse a sus funciones laborales. Tercero: Que, evacuando su informe la Superintendencia de Seguridad Social, alega, en primer término, la improcedencia de la acción, por tratarse de materias de seguridad social, las que se encuentran excluidas del amparo que brinda el recurso conforme la normativa. En cuanto al fondo, junto con invocar la normativa que regula el otorgamiento de licencias médicas, y luego de exponer la cronología de tramitación de los reclamos interpuestos por el actor, afirma que los facultativos de esta Superintendencia, consistente con lo señalado, informaron, en resumen, lo siguiente, en la Ficha Médica del expediente administrativo: “Dra. Rocío Aedo. Ficha Médica (…) Fundamentos de la resolución: en desacuerdo con dg de EDM grave. Cuadro ansioso depresivo reactivo leve, sin descripción de interferencias funcionales significativas por salud mental que contraindiquen el reintegro laboral. Estresores psicosociales no modificables con reposo médico. Sin plan de psicoterapia enfocado en el enfrentamiento y aceptación, fundamental en estos casos a fin de evitar cronificación de síntomas ansioso depresivos por refuerzo de evitación desadaptativa. Sin detalles del ajuste al plan de tratamiento farmacológico de salud mental. Completó tiempos suficientes de reposo con el ya autorizado. Sin fundamento psicopatológico ni funcional para justificar la mantención del reposo médico por causa de salud mental no acoge” Con ello, analizados los antecedentes disponibles, en ese momento, argumenta que los profesionales médicos de la Superintendencia no lograron formarse convicción respecto de la procedencia de la justificación del reposo prescrito en las licencias médicas reclamadas, más allá del periodo de reposo ya autorizado. Indica que, el D.S. N° 7, de 2013, del Ministerio de Salud, respecto a las patologías mentales, en su en su artículo 4° número II establece, en relación con el reposo laboral de más de 60 días, prorrogable hasta 180 días, los siguientes requisitos: “Siempre es otorgada por médico psiquiatra cualquier diagnóstico de enfermedad mental CIE 10, incluyendo el trastorno de adaptación y excluyendo trastorno de personalidad como diagnostico principal. Contar con un informe de peritaje por médico psiquiatra para ser prorrogable hasta 180 días. Síntomas de intensidad grave que producen dificultades graves en la actividad laboral. Refractariedad o resistencia al tratamiento y con evaluaciones periódicas durante los 60 días previos. Podrían requ

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por Ricardo Soto Acevedo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-13.246-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Ricardo Soto Acevedo, interpuso mediante formulario, recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo de las licencias médicas N°s 813511021-9, 81351018-9, 82064832-3, 82589565-5, 82589568-k

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