PEDRO HERNÁNDEZ VARGAS / FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO
Rol
134128-2022
Fecha
2 de noviembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución impugnada es aquella que resolvió un recurso de nulidad en un procedimiento ordinario laboral, dictamen que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar improcedente el intentado. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el demandado. Al primer y tercer otrosíes: estése al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Se previene que los ministros señor Blanco y señora Gajardo, estuvieron por declarar inadmisible el recurso, puesto que la resolución impugnada puede ser objeto de otros recursos. Regístrese y archívese. N° 134.128-2022.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el demandado. Al primer y tercer otrosíes: estése al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Se previene que los ministros señor Blanco y señora Gajardo, estuvieron por declarar inadmisible el recurso, puesto que la resolución impugnada puede ser objeto de otros recursos. Regístrese y archívese. N° 134.128-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o
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