1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

PEDRO HERNÁNDEZ VARGAS / FABRICAS Y MAESTRANZAS DEL EJERCITO

Rol

134128-2022

Fecha

2 de noviembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o extraordinario. Segundo: Que la resolución impugnada es aquella que resolvió un recurso de nulidad en un procedimiento ordinario laboral, dictamen que no participa de la naturaleza jurídica antes indicada, razón suficiente para declarar improcedente el intentado. Y en conformidad, además, a lo dispuesto en la letra a) del artículo 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el demandado. Al primer y tercer otrosíes: estése al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Se previene que los ministros señor Blanco y señora Gajardo, estuvieron por declarar inadmisible el recurso, puesto que la resolución impugnada puede ser objeto de otros recursos. Regístrese y archívese. N° 134.128-2022.

Fallo

se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto por el demandado. Al primer y tercer otrosíes: estése al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al cuarto otrosí: téngase presente. Se previene que los ministros señor Blanco y señora Gajardo, estuvieron por declarar inadmisible el recurso, puesto que la resolución impugnada puede ser objeto de otros recursos. Regístrese y archívese. N° 134.128-2022.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procede en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que ponen término al juicio o hacen imposible su prosecución y siempre que no sean susceptibles de ningún otro recurso, sea ordinario o

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