SIN INFORMACION

GUERRA / EDIFICIO VIA PONIENTE

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Carolina Andrea Guerra Echaniz y Rodrigo Ignacio Silva Iturrieta, ambos con domicilio en calle 9 Norte N°450, Depto. 1614, comuna de Viña del Mar, quienes recurres de protección contra el Edificio Vía Poniente, representada legalmente por Manuel Alfredo Lagos Méndez, administrador, de ese mismo domicilio, y denuncia como ilegal y arbitrario la comunicación de fecha 23 de julio del 2024, en que los amenazan con cortar el suministro eléctrico a su departamento por deudas originadas por multas por ruidos molestos, cuestión que amenaza sus garantías fundamentales establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que pide se ordene a la recurrida no ejecutar la amenaza señalada. Relatan que viven junto a su hija de 8 meses en el departamento ya individualizado, y que los días 17 y 24 de abril recién pasados, se les cobró multa por ruidos molestos, la primera por 5 UTM y la segunda por 10 UTM. Asimismo, en el pasado mes de julio, le cursaron una tercera multa por 10 UTM más. Añade que si bien se reservan el derecho a reclamar sobre las 3 multas impuestas, reconocen que a la fecha de interposición del presente recurso, deben la cuantía de todas ellas, es decir, 25 UTM. Indica que la comunidad o administración del edificio podría accionar en sede ejecutiva por dicha deuda, pero no tiene derecho a accionar como lo hicieron, ya que el día 23 de julio de 2024, los actores fueron notificados que si no pagaban dichas multas, que la recurrida individualiza como “obligaciones económicas y otros” antes del 29 de julio pasado, se procedería con la suspensión del servicio eléctrico, asimilando entonces esta deuda, a las deudas originadas por falta de pago de los gastos comunes, aplicando facultades propias del procedimiento establecido en el artículo 36 de la Ley N°21.442. Señalan los actores que nada deben por concepto de gastos comunes, por lo que la recurrida carece de la facultad que invoca en la

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por medio del presente recurso, los actores recurren contra la administración del Edificio Vía Poniente, por haberles remitido una comunicación del 23 de julio pasado, en que los amenazan con cortarles el suministro eléctrico por el no pago de 3 multas emitidas por la generación de ruidos molestos, cuestión que luego se materializó, el 30 de julio pasado. Afirman los actores que la recurrida carece de tal atribución, y solo tiene derecho a demandar este pago en sede ejecutiva, pero no a cortarles el suministro eléctrico, por no estar dentro del supuesto del artículo 36 de la Ley N°21.442. Señala también que dicha medida amenaza su derecho a la integridad física y síquica, pues habitan con una lactante de 8 meses de edad, y de igualdad ante la ley. Pide se ordene a la recurrida deponga tal medida. Segundo: Que, la recurrida, por su parte, señala que efectivamente se cursaron 3 multas a los actores, por la generación de ruidos molestos, que suman 25 UTM y que se encuentran impagas, por lo que se decidió iniciar un juicio ejecutivo, el que individualiza, así como también cortar el suministro eléctrico de los deudores, facultad que funda en el artículo 36 de la Ley N°21.442. Por último, señala que la situación denunciada no se mantiene, pues se repuso el suministro eléctrico a los actores, atendido que el mismo día 30 de abril pasado la actora Guerrero pagó la primera de las multas y ofreció formular un convenio de pago por las otras dos multas. Tercero: Que, resulta ser objeto central de este recurso el referirse a la legalidad de la medida anunciada y luego adoptada por la recurrida, Administración del Edificio Vía Poniente, de cortar el suministro eléctrico del departamento N°1614, habitado por los recurrentes, por la deuda que estos tienen en relación a tres multas cursadas por ruidos molestos, por un total de 25 Unidades Tributarias Mensuales. Cuarto: Que, la medida expuesta está contemplada en el artículo 36 de la Ley N°21.442, de Copropiedad Inmobiliaria, norma que establece que se suspenderá el servicio de electricidad o telecomunicaciones a aquellas unidades cuyos propietarios se encuentren morosos respecto del pago de tres o más cuotas, continuas o discontinuas, de los gastos comunes, a requerimiento escrito del administrador y previa autorización del comité de administración, situación que no corresponde al caso de autos, puesto que no existe controversia en que los recurrentes no mantienen deuda por gastos comunes, sino que por la falta de pago de multas por ruidos molestos, que actualmente no son 3, sino 2, porque pagaron la primera, ítem que no forma parte del concepto de “gastos comunes” contemplado en la señalada norma y

Fallo

por tanto, no habilita a la administración del edificio para realizar un corte de suministro eléctrico, como amenazaron y efectivamente realizaron el 30 de julio pasado. Lo anterior, sin perjuicio que tampoco consta que dicha administración contara con la autorización del comité de administración, como lo exige la norma referida. Quinto: Que, sin perjuicio de lo señalado, de lo expuesto por la recurrida aparece que la deuda de los actores se encuentra sometida actualmente a un proceso judicial de cobro, en causa Rol N° 3557-2024 seguido ante el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, por lo que se trata de una discusión ya sometida al imperio del derecho. Sexto: Que, a mayor abundamiento, según expuso la recurrida y ratificó el abogado recurrente en estrados, el servicio de suministro eléctrico en el departamento N°1614 fue repuesto el mismo día de su corte, 30 de julio pasado, en virtud de pago de la primera multa ya referida, por parte de Carolina Guerra Echaniz, quien también ofreció formular un convenio de pago por las otras dos, por lo que no subsiste la perturbación que alegaron los actores en su recurso, y por lo tanto, no existe medida que pueda tomar esta Corte para reestablecer el imperio del derecho, lo cual resulta suficiente para rechazar el presente recurso, como se dirá. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece Carolina Andrea Guerra Echaniz y Rodrigo Ignacio Silva Iturrieta, ambos con domicilio en calle 9 Norte N°450, Depto. 1614, comuna de Viña del Mar, quienes recurres de protección contra el Edificio Vía Poniente, representada legalmente por Manuel Alfredo Lagos Méndez, administrador, de ese

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