BICRIM PUDAHUEL MT 0 C/ JOSE LUIS ORMAZABAL OSORIO
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°.- Que no se encuentra discutido que el acusado tiene condenas anteriores por delitos de la misma especie. Pues bien, el artículo 62 de la Ley N°20.000 -modificado por la Ley N°20.603- dispone: “No se aplicará ninguna de las penas sustitutivas contempladas en la ley Nº 18.216 a la persona que haya sido condenada con anterioridad por alguno de los crímenes o simples delitos contemplados en esta ley o en la ley Nº 19.366, en virtud de sentencia ejecutoriada, haya cumplido, o no, efectivamente la condena, a menos que le sea reconocida la circunstancia atenuante establecida en el artículo 22”. Por su parte, el artículo 1° de la Ley N°18.216 establece un catálogo de delitos respecto de los cuales no procederá la aplicación de penas sustantivas. En efecto, la norma dispone: “En ningún caso podrá imponerse la pena establecida en la letra f) del inciso primero a los condenados por crímenes o simples delitos señalados por las leyes números 20.000, 19.366 y 18.403. No se aplicará ninguna de las penas sustitutivas contempladas en esta ley a las personas que hubieren sido condenadas con anterioridad por alguno de dichos crímenes o simples delitos en virtud de sentencia ejecutoriada, hayan cumplido o no efectivamente la condena, a menos que les hubiere sido reconocida la circunstancia atenuante prevista por el artículo 22 de la ley Nº 20.000”. 2°.- Que en consecuencia, tratándose de condenados por delitos de la Ley N°20.000, cuyo es el caso del sentenciado, el artículo 1° de la Ley N°18.216 regula dos situaciones. La primera, es que no procede la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. La segunda, es que tratándose de los reincidentes por delitos de la Ley N°20.000 éstos no pueden optar a las penas sustitutivas, salvo que se le hubiere reconocido la cooperación eficaz, lo que no consta en la sentencia impugnada. En efecto, la citada ley expresamente regula en el inciso 4° del artículo 1° de la Ley N°18.21
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 370 del Código Procesal Penal y 37 de la Ley N°18.216, se confirma en lo apelado la sentencia de veintitrés de julio de este año, por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en causa RIT N° 17-2024, que no concedió penas sustitutivas al sentenciado José Luis Ormazabal Osorio. Comuníquese por la vía más rápida. Penal-4523-2024. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-4523-2024 Ruc: 2001196282-4 Rit: O-17-2024 Juzgado: 1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señora Marisol Andrea Rojas Moya, el Ministro (S) señora Erika Andrea Villegas Pavlich y el Abogado Integrante señor Rodrigo Asenjo Zegers Relator: Joan Arc
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