OLIVARES / CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Lorena Lara Altamirano, abogada, quien interpone recurso de protección a favor de Luis Alejandro Olivares Urbina, en contra de la Contraloría Regional de Valparaíso, por haber tomado de razón de la Resolución Afecta N°26, de 29 de diciembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Aduanas, que aplicó la sanción de destitución del recurrente, junto con rechazar la reclamación deducida en contra de la misma, vulnerando sus derechos constitucionales consagrados en los numerales 2, 3, 10 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que el Sr. Olivares Urbina ingresó a trabajar al Servicio Nacional de Aduanas hace más de 25 años, y desde entonces siempre estuvo calificado en lista 1 con nota 7.0, no siendo objeto de anotaciones de demérito ni sanciones, sino muy por el contrario, siempre destacó por su trayectoria laboral. Refiere que ello cambió el 21 de julio 2022, momento en que se inició un proceso sumarial en su contra, con el objeto de determinar la responsabilidad administrativa en los hechos ocurridos en el paso fronterizo Mamuil Malal, designándose como Fiscal al Sr. Mauricio Casteblanco, abogado del Servicio. Indica que, mediante Resolución Afecta N°26, de 29 de diciembre de 2023, el Servicio de Aduanas le aplicó al actor la medida disciplinaria de destitución, y contra del cual dedujo reclamo de ilegalidad ante la Contraloría Regional de Valparaíso, el que fue desestimado. Expone que, el ente contralor, al rechazar dicho reclamo y tomar razón la resolución que aplicó la medida de destitución, ha convalidado una serie de irregularidades y vicios cometidos en la tramitación del sumario, que lo convierte en anulable. Acusa, en primer término, que al actor nunca se le notificó la instrucción del sumario en su contra, apuntando que, frente a tal omisión, el órgano contralor desestimó el reclamo, argumentando que ello no implicaría una vulneración del debido proceso y que no es un asunto esencial. En
Fundamentos
motivos allí expuestos, haciendo presente que, en la misma fecha, procedió a tomar razón de la resolución N°26, del año 2023, del Servicio Nacional de Aduanas, que afinó el procedimiento disciplinario por ajustarse a derecho. Finamente, con fecha 23 de abril de 2024, el actor dedujo recurso de reposición en contra del oficio antes indicado, sin embargo, la Contraloría se abstuvo de pronunciarse, atendida la interposición del recurso de protección de la especie. Alega la falta legitimación pasiva del ente contralor, ya que el actor pretende retrotraer el proceso sumarial a la etapa de investigación, cuestión que le corresponde realizar al Servicio Nacional de Aduanas, quien es la institución que realizó el sumario administrativo. Además, afirma que el recurrente no alude a ningún vicio de legalidad en lo actuado por la Contraloría General de la República, limitándose a señalar los vicios que se habían producido en el sumario llevado a cabo por el Servicio. Por otro lado, alega la improcedencia del recurso de protección en contra del trámite de la toma de razón, pues solo corresponde a la Contraloría ejercer el control de legalidad de los actos de la Administración del Estado, por lo que, en ejercicio de dicha función debe tomar razón de los decretos y resoluciones que en conformidad a la ley deba tramitar, o bien representar la ilegalidad de la que puedan adolecer. Así, sostiene que el recurso de autos resulta improcedente si por su intermedio se pretende impugnar la actuación del ente fiscalizador, efectuada en ejercicio de una de sus funciones primordiales, de naturaleza constitucional y legal, cual es la de velar por el resguardo del principio de juridicidad de los actos de la Administración del Estado a través del examen preventivo de legalidad. Del mismo modo, reclama la improcedencia del recurso de protección en contra de un sumario administrativo, pues pretender controvertir lo resuelto en el sumario administrativo por parte del Servicio Nacional de Aduanas, resulta ajeno al ámbito que pretende cautelar la acción deducida. En la especie, el actor busca cuestionar la medida disciplinaria de destitución aplicada por dicho servicio, pretendiendo que se revise nuevamente el mérito de lo resuelto en el sumario administrativo, lo que excede con creces la naturaleza cautelar del recurso de protección enseguida, es evidente que pretende que se analice el criterio jurídico contenido en el oficio N°E477392, de 2024, de este origen, en cuya virtud la sede regional de la Contraloría desestimó el reclamo de ilegalidad interpuesto. En lo que respecta al emplazamiento del inicio del sumario, afirma que éste debe mantenerse en secreto hasta la formulación de cargos, atendido lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 18.884, motivo por el cual, no correspondía notificar al actor de la resolución de inicio, sin perjuicio de no ser un trámite esencial, pues igualmente tiene derecho a presentar descargos y solicitar y presentar pruebas, luego de la formul
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Luis Alejandro Olivares Urbina, en contra de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Rol N°Protección-4203-2024. No sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Lorena Lara Altamirano, abogada, quien interpone recurso de protección a favor de Luis Alejandro Olivares Urbina, en contra de la Contraloría Regional de Valparaíso, por haber tomado de razón de la Resolución Afecta N°26, de 29 de diciembre de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Aduanas
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