SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Leonel Leonidas González Riveros, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por haber efectuado descuentos y retenciones de parte de la remuneración percibida por el recurrente vulnerando con ello los derechos fundamentales de propiedad sobre sus remuneraciones, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°24. Expone que el 15 de julio de 2019 suscribió el pagaré Nº112CON101926047, en favor de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por la suma de $2.992.722; que se pagaría en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $111.538, estipulándose una cláusula de caducidad anticipada. Indica que por su situación económica no pudo pagar esa obligación, por lo que Caja de Compensación Los Andes interpuso demanda ejecutiva, con fecha 25 de octubre 2022, en causa Rol C-12025-2022, tramitada ante el 12º Juzgado Civil de Santiago, que se encuentra en tramitación. Por su parte, hace presente que actualmente se encuentra trabajando y al momento de revisar su liquidación de sueldo correspondiente a marzo de 2024, tomó conocimiento de dos descuentos por concepto de crédito personal Caja La Araucana, realizado por intercaja, por la suma de $97.781, por lo que solicitó sus remuneraciones anteriores, constatando que en el mes de enero de 2024 se había descontado la suma de $108.224, lo que importa un detrimento ilegal y arbitrario de sus remuneraciones, sin fundamento alguno y ejerciendo un abuso de la ley. Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se ordene a la recurrida el cese de todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente y que sean restituidos los descuentos ejecutados y los que se puedan efectuar en la tramitación de la presente acción. Segundo: Que, informando la recurrida Caj

Fundamentos

fundamentos del recurrente, la Caja recurrida informa que ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito en cuestión, así como la restitución de las sumas recibidas a partir de la reanudación de los cobros desde marzo de 2023, incluyendo aquellas que pudieran recibirse en el intertanto, por lo que solicita el rechazo del recurso por falta de oportunidad. Tercero: Que, informando la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, solicita el rechazo del presente recurso. Expone los antecedentes legales de los créditos sociales otorgados por las Cajas de Compensación y del sistema intercajas, argumentando que no han vulnerado Garantía Constitucional alguna, no existiendo de esa parte una actuación ilegal o arbitraria, por cuanto en todo momento ha obrado conforme a las atribuciones por las que legal y legítimamente se encuentra investida, sin que se haya atribuido, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias, funciones que vayan más allá de la normativa vigente que regula esta materia, teniendo además en consideración la calidad jurídica en que su representada ha obrado en relación a lo expuesto por el recurrente, ya que esta parte ha solicitado el descuento en calidad de mandataria de Los Andes C.C.A.F. Cuarto: Que, para la procedencia de la acción cautelar de protección, es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos, de manera que la Corte pueda quedar en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. Quinto: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, que se traduce en falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Sexto: Que luego de lo antes expresado, lo cierto es que, del mérito de los antecedentes allegados, especialmente, lo señalado en el informe emitido por Caja de Compensación Familiar de Los Andes, es posible constatar que el supuesto fáctico que fundamenta la petición de protección, ha sido satisfecho por la recurrida, al indicar que ha procedido a dejar sin efecto los cobros del crédito a través del descuento de las remuneraciones del actor como, asimismo, restituir los montos ya descontados, de modo que no existiendo medida alguna que pueda ser adoptada por esta Corte, a fin de restablecer el imperio del derecho, deberá, necesariamente, desestimarse la presente acción constitucional.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso de protección y, en su mérito, se ordene a la recurrida el cese de todo tipo de retención o descuento en la remuneración del recurrente y que sean restituidos los descuentos ejecutados y los que se puedan efectuar en la tramitación de la presente acción. Segundo: Que, informando la recurrida Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicita el rechazo del recurso. Indica que con fecha 15 de julio de 2019, otorgó a Leonel González Riveros, el crédito código 112CON101926047, por la suma de $2.992.722, a una tasa de 2.15%, pagadero en un plazo de 48 meses, con una cuota de $111.538, cuyo primer vencimiento fue el 30 de septiembre de 2019; respecto del cual, en los meses de septiembre de 2019 a febrero de 2022, se pagaron regularmente las cuotas de los mismos meses, (1 a 30), exceptuando las cuotas del mes de abril, mayo y junio de 2020, febrero, marzo, abril y mayo de 2021, fueron diferidas por “LM”. Agrega que, con fechas 12 de febrero y 11 de abril de 2024 se recibieron las sumas de $108.224 y $97.781, monto que se contabilizó como pagada la cuota del mes de marzo de 2022(31), por $108.224, más un abono en la cuota del mes de abril de 2022, por $97.781. La diferencia de la cuota del mes de abril de 2022, las cuotas del mes de mayo de 2022 a marzo de 2024 (32 a 55), se encuentran en mora. Argumenta la recurrida que no ha incurrido en actuación ilegal o arbitraria, por cuanto los descuentos de la rem

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. A los folios 27 y 28; a todo, téngase presente. Al folio 29; a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Leonel Leonidas González Riveros, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Ande

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