2º JUZGADO DE LETRAS DE LA SERENA

CONDOMINIO CERRO GRANDE/INVERSIONES CORDILLERA NORTE SPA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA

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Hechos

VISTOS: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que, la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma, fundado en la causal del N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos enunciados en el artículo 170 del mismo cuerpo normativo, en particular, el del Nº4 de dicho artículo, es decir, “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”. Sobre el particular, sostiene que el fallo impugnado, amparándose exclusivamente en la calidad de dueña de su representada del Lote 28 y de un 34ava parte de los bienes comunes, ambos del Loteo Cerro Grande, de conformidad al Reglamento respectivo, sin alusión alguna a la normativa aplicable al caso, en particular, a la Ley N°19.537, ni al cumplimiento de los requisitos específicos que debe contener el referido instrumento, habida consideración de que, en el caso de marras, no cumple con la normativa y, por tanto, no puede ser invocado, resuelve dar lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de la suma que indica por concepto de gastos comunes, fondo de reserva, cuota de asfalto y multas por atraso en el pago, por lo que solicita se acoja este arbitrio de nulidad, se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. 2º Que, el inciso tercero del artículo 768 del código adjetivo civil dispone que “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. 3º Que, del tenor del recurso de apelación intentado en forma subsidiaria a este recurso de casación en la forma, se colige que el vicio que se denuncia no se repara sólo con la nulidad del fallo atacado, pues

Fallo

fallo impugnado, amparándose exclusivamente en la calidad de dueña de su representada del Lote 28 y de un 34ava parte de los bienes comunes, ambos del Loteo Cerro Grande, de conformidad al Reglamento respectivo, sin alusión alguna a la normativa aplicable al caso, en particular, a la Ley N°19.537, ni al cumplimiento de los requisitos específicos que debe contener el referido instrumento, habida consideración de que, en el caso de marras, no cumple con la normativa y, por tanto, no puede ser invocado, resuelve dar lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de la suma que indica por concepto de gastos comunes, fondo de reserva, cuota de asfalto y multas por atraso en el pago, por lo que solicita se acoja este arbitrio de nulidad, se anule la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo rechazando la demanda en todas sus partes, con costas. 2º Que, el inciso tercero del artículo 768 del código adjetivo civil dispone que “No obstante lo dispuesto en este artículo, el tribunal podrá desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio reparable sólo con la invalidación del fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo”. 3º Que, del tenor del recurso de apelación intentado en forma subsidiaria a este recurso de casación en la forma, se colige que el vicio que se denuncia no se repara sólo con la nulidad del fallo atacado, pues el recurso de apelación se sustenta en

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Condominio Cerro Grande Inversiones Cordillera Norte Spa Cobro de pesos Rol N°1538-2023 (Rol C-1123-2021 del Segundo Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: 1° Que, la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma, fundado en la causal del N°5 del artículo 768 del Código de Pr

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