GARCÍA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña María Roxana García Vaca, cédula de identidad 6365029 de nacionalidad boliviana, domiciliada en calle Vargas N°3225 de Calama, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°22567 por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional, solicitando la reconsideración de la medida de expulsión. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que es mayor de edad e ingresó por paso no habilitado por la frontera de Colchane el 2 de abril de 2022, para buscar nuevas oportunidades por la precaria situación que vivía junto a su familia en Bolivia, y hacer su vida en Chile, para mejorar su situación económica y poder mantener a sus hijos que están en Bolivia. Indica que el 3 de enero de 2024 PDI le pidió sus documentos personales, cédula y visa transitoria que otorga en la frontera la PDI y al no contar con residencia transitoria, procedieron a notificarle en el Depto. de Migraciones de Chillán, iniciando un proceso sancionatorio de expulsión. Hace presente que tiene contrato de trabajo que le permite subsistir económicamente y mejorar su condición de vida, pues es el sostén económico de sus hijos. Señala en cuanto a la gravedad de los hechos que sustentan la causal, que cometió una infracción migratoria grave por ingresar por un paso no habilitado por el control fronterizo de Colchane y pide considerar la infracción cometida, añadiendo que dentro de las leyes nacionales las infracciones migratorias graves no se encuentran tipificadas como delito. Indica que, respecto a los antecedentes delictuales, consta en documento emitido por su país Bolivia que no registra antecedentes penales. Añade que, en torno a la reiteración de infracciones migratorias, la única infracción que cometió es haber ingresado por paso no habilitado, agregando que está residiendo en Chile de manera irregular en el país desde el 2 de abril de 2022. Refiere que no tiene cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva, ni hijos en Chile, pues sus dos hijos están en Bolivia. Destaca que cuenta con contrato de trabajo, que a la fecha le permite subsistir económicamente y solventar los gastos económicos de sus hijos, solventar sus gastos personales en Chile y enviar recursos a sus hijos que están en Bolivia estudiando. Agrega que al no contar con cédula de identidad extranjera vigente no puede realizar ningún trámite como contratos de trabajo, acceso a la salud y a otras instituciones que le permita mejorar su condición de subsistencia económica dentro de su familia. Seguidamente destacó el contenido de Tratados Internacionales y terminó solicitando se consideren sus descargos y aseveraciones de acuerdo con el ejercicio de sus derechos de conformidad con la Constitución Política, la ley y los Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, reiterando que su intención es trabajar. SEGUNDO: Que Guillermo Quezada Bruzzone, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informó solicitando el rechazo del recurso por no existir acto u omisión de la autoridad, que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Expone que por informe policial N°8 de 3 de enero de 2
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por doña María Roxana García Vaca, en contra de la Resolución Exenta N°22567 de fecha 24 de junio de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 79-2024 (Cont. Adm.)
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Antofagasta, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece doña María Roxana García Vaca, cédula de identidad 6365029 de nacionalidad boliviana, domiciliada en calle Vargas N°3225 de Calama, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°22567 p
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