SIN INFORMACION

LEONARDO BURITICA RAMIREZ /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Josué Daniel López Guerra, abogado, con domicilio en calle Latorre N°2580, oficina 4 B de Antofagasta, a favor de Leonardo Buritica Ramírez, colombiano, cédula de identidad N°25.621.983-2 con domicilio en calle Llanquihue N°2423 de Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Ministerio del Interior– actualmente, correspondiente al Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública - solicitando en definitiva, se ordene a los recurridos que se abstengan de expulsar del país al amparado y se declare que se deja sin efecto el Decreto Exento N°4889 dictado por el Ministerio del Interior, ordenando la inmediata libertad del amparado por ser arbitraria e ilegal la detención practicada el 22 de agosto de 2024, dejando sin efecto cualquier otra medida que atente en contra de su libertad ambulatoria. Informó la Policía de Investigaciones de Chile, al tenor del recurso interpuesto. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, oponiendo excepción de cosa juzgada y, en subsidio, informando e instando por el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que el 4 de diciembre de 2018, la Gobernación Provincial otorgó residencia temporaria al amparado por motivos laborales, por un año, con vigencia hasta el 4 de diciembre de 2019, no obstante, en razón de los antecedentes por manejo en estado de ebriedad; con fecha 30 de diciembre de 2021, el Ministerio del Interior, dictó el Decreto Exento N°4889, disponiendo la expulsión del amparado, por haber sido condenado por el delito de manejo en estado de ebriedad, vulnerando bienes jurídicos de seguridad pública, seguridad en el tránsito y en las vías públicas, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectarían directamente contra el bienestar común y orden social, por lo que no sería posible aceptar su permanencia en el territorio nacional. Asevera que el amparado hizo abandono voluntario el día 13 de octubre de 2022 y en marzo de 2024, ingresó legalmente al país, para vincularse con su hijo chileno Max Buritica de actuales 5 años, y poder cumplir la pena sustitutiva de remisión condicional que le había sido impuesta por el delito de manejo en estado de ebriedad. Añade que además ingresó para participar en el procedimiento seguido en causa RUC 2400248367-6, por el delito de apropiación indebida, en que tendría la calidad de víctima, y que estaría ad portas de ser formalizado el día 2 de septiembre de 2024 en causa RIT 6682 de 2024 del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Refiere que el 22 de agosto de 2024, la Policía de Investigaciones, sección Policía Internacional, detuvo al amparado, para dar curso a la orden de expulsión señalada, estando a la espera de ser trasladado a las 20 horas de ese día a Iquique, para posteriormente ser expulsado materialmente del país. Hace presente que el amparado tiene actualmente a su pareja en Chile, de nombre Cindy Giraldo Arias, madre de su hijo de nacionalidad chilena y con quien reside en Antofagasta. Afirma que tanto el decreto de expulsión de fecha 13 de diciembre de 2023, como la detención de fecha 22 de agosto de 2024 del señor Leonardo por parte de la Policía de Investigaciones, son arbitrarias e ilegales, y vulneran su libertad ambulatoria del artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Explica que el decreto de expulsión es arbitrario, por cuanto no respeta el derecho a reunificación familiar, entendiendo por ello que el Estado debe propender a mantener a las familias unidas, desvinculando al amparado de su pareja e hijo de 5 años; y no considera que el amparado es una persona trabajadora, que incluso ha prestado servicios independientes para las fuerzas armadas y carabineros, pagando oportunamente sus impuestos. Añade que la medida de expulsión es desproporcionada si se considera que la condena en que se fundamenta la medida de expulsión es una pena mínima de presidio menor, y que incluso se sustituyó por la remisión condicional de la pena, siendo esta la única condena de don Leonardo, que versaría sobre hechos que habría

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, sin embargo, ello jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso, en atención a que el decreto de expulsión atenta en contra de la libertad personal del amparado, de ejecutarse éste. SÉPTIMO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es menester consignar que el fundamento de la Resolución Exenta N°4889 de fecha 30 de diciembre de 2021 que dispuso la expulsión del amparado, se fundó en los artículos 17 y 15 N°2 del D.L N°1094 de 1975 en relación con los artículos 30, 26 N°2, 148, 167, 173, 174 y 175 del D.S. N°597 en razón que el amparado fue condenado por el Juzgado de Garantía de Antofagasta, en causa Rit 1359-2019 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de conducción en estado de ebriedad simple y sin haber obtenido licencia de conducir, hecho que para la autoridad migratoria v

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Antofagasta, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Josué Daniel López Guerra, abogado, con domicilio en calle Latorre N°2580, oficina 4 B de Antofagasta, a favor de Leonardo Buritica Ramírez, colombiano, cédula de identidad N°25.621.983-2 con domicilio en calle Llanquihue N°2423 de Antofagasta, quien interpone acción constitucional de amparo en contra de la Pol

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