SIN INFORMACION

BERMUDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Luz Adriana Bermúdez Jaramillo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.306.509-3, con domicilio en Juan XXIII 5621 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880, pidiendo se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva del recurrente dentro de un plazo no mayor a 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos y se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. El recurrido evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la recurrente de nacionalidad colombiana ingresó al país como turista, cambiando su condición migratoria a residente por visa otorgada, para establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile y solicitó con fecha 16 de diciembre de 2021 el beneficio de residencia definitiva, como consta en comprobante de solicitud N°36897697 que acompaña. Indica que la parte recurrente está privada de derechos fundamentales en virtud de la demora que ha mantenido el recurrido de forma arbitraria en dar respuesta a su solicitud, encontrándose completamente limitada en trámites esenciales de la vida cotidiana, ya que, al no ser titular de un visado vigente en virtud de los largos tiempos de espera para acceder a una respuesta por parte del recurrido, no logra acceder a tramites básicos y cotidianos, pues, al no contar con un cédula de identidad vigente se ha visto coartada y postergada la libertad de acceder a distintas instituciones tanto públicas y privadas ya que se encuentran inmersos por un trámite tardío y demorado, limitando la capacidad de contratar servicios, abrir cuentas bancarias, solicitar o renovar productos bancarios, solicitar créditos, a postular a mejores oportunidades laborales, solicitar licencia para conducir, entre otros, vulnerando el derecho de igualdad ante la ley. Expresa que a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro para el pago de derechos, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Seguidamente se refirió a la admisibilidad del recurso de protección indicando que se cumplen sus requisitos y luego examinó la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, citando jurisprudencia al efecto, enfatizando que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva, pues desde la solicitud efectuada con fecha 16 de diciembre de 2021 hasta la presente fecha ha transcurrido aproximadamente 2 años, 7 meses y 10 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Añade que la jurisprudencia nacional ha sido pacífica en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, según los principios que indica. Tras ello sostuvo la improcedencia del silencio administrativo pues, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, ya que ni constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de doña Luz Adriana Bermúdez Jaramillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenándose que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, la repartición pública recurrida, deberá dar respuesta definitiva a la solicitud de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1822-2024 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Luz Adriana Bermúdez Jaramillo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.306.509-3, con domicilio en Juan XXIII 5621 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependi

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