GUTIÉRREZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos Ingreso Corte 13.228-2024, compareció Pilar Andrea Gutiérrez Vargas, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (COMPIN RM) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber rechazado las licencias médicas Nros. 3-93552990-5, 91357065-0, 91978599-3 y 92688303-8, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido que dicha decisión no se encuentra debidamente justificada ni sustentada en algún peritaje médico, vulnerando con ello los derechos fundamentales de propiedad, igualdad ante la ley, derecho a la vida e integridad física y psíquica, igual protección en el ejercicio de los derechos, derecho a la salud y derecho a la seguridad social, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se paguen de forma íntegra todas las licencias médicas rechazadas y se ordene a las recurridas corregir la resolución que desestimó el pago de las mismas. Expone que el día 29 de agosto de 2023 asistió a una consulta de medicina general en Clínica Integramédica de la comuna de Puente Alto, buscando ayuda debido a que se encontraba bajo una situación de angustia y ansiedad que no le permitía dormir, presentando pensamientos agobiantes durante todo el día y llanto incontrolable, lo que le impedía realizar sus actividades laborales con atención. Refiere que esta situación comenzó el año 2021 cuando a su hijo de 11 años lo diagnosticaron con colitis ulcerosa, enfermedad intestinal que hace que su colon se inflame y sangre, lo que en su momento de descompensación más grave lo mantuvo en la UCI del hospital Sótero del Río en estado grave. Agrega que a principios del año 2023 su hijo presentó nuevamente una descompensación, lo que requirió que estuviera a su cuidado inmediato y consecuencia de esto, su estado de ánimo decayó y presentó ansiedad persistente, que la mantuvo con ins
Fundamentos
motivos no parecen ser suficientes y concordantes con la realidad, diagnósticos médicos e informes psicológicos aportados, puesto que esta institución señala que “la persona interesada tampoco acompaña informe de psicoterapia que dé cuenta acerca del número de sesiones efectuadas y detalle de las medidas psicoterapéuticas aplicadas o pendientes de ejecutar durante el periodo de reposo laboral reclamado", resolviendo "Que, la ausencia de tales antecedentes, no permiten a especialistas de este Organismo Fiscalizador formarse convicción respecto de la pertinencia de acoger el reposo médico reclamado". Por las circunstancias anotadas, se vio obligada a volver a su trabajo sin alta médica, recurriendo nuevamente a una consulta con el Dr. Palma, debiendo retomar sus medicamentos. El médico le realizó otro informe para presentar y le recomendó tomar más licencias, lo que resulta imposible, dado la negativa de las recurridas de ordenar el pago de las anteriores. Finalmente, el médico le aconsejó seguir con sus terapias psicológicas y retomar la medicación. En cuanto a los fundamentos de derecho, la recurrente alega que se han vulnerado las garantías constitucionales antes referidas, razón por la que solicita se acoja la presente acción, en los términos ya expuestos. Informó al tenor del recurso la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región Metropolitana (COMPIN R.M.), requiriendo que este sea desestimado, fundamentando su actuación en el marco legal y reglamentario que regula sus competencias y procedimientos en materia de autorización y rechazo de licencias médicas, afirmando que la decisión recurrida se ajustó a la normativa vigente y a los criterios técnicos establecidos para la evaluación de licencias médicas, particularmente en lo referente a patologías mentales. En primer lugar, la licencia médica N° 91357065-0 fue rechazada debido a que el reposo prolongado de la recurrente no se encontraba justificado, sin contar con informe médico protocolizado que incluyera evolución del cuadro clínico, ejes de evaluación multiaxial, plan terapéutico, pronóstico, recuperabilidad laboral y carnet de psicoterapia. Agrega que la usuaria presentó recurso de reposición, pero los antecedentes médicos aportados fueron insuficientes para fundamentar la prórroga del reposo, no aportando informe médico de especialidad ni informe psicológico. Además, el informe médico que acompañó no contaba con escala de gravedad, ni plan de tratamiento o de reintegro laboral. En cuanto a la licencia médica N° 91978599-3, el rechazo se sustentó porque la actora no adjuntó antecedentes médicos que permitieran establecer o justificar la prolongación de su reposo laboral por el diagnóstico enunciado, más allá del período previamente autorizado y en su reposición no adjuntó antecedentes médicos que justificaran su reposo más allá del tiempo autorizado previamente, no cumpliéndose un rol terapéutico. Respecto a la licencia médica N° 92688303-8, indica que fue rechazada deb
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos Ingreso Corte 13.228-2024, compareció Pilar Andrea Gutiérrez Vargas, interponiendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana (COMPIN RM) y la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), p
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