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ALZAMORA ÁNGEL, LUIS ALFONSO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el treinta de julio de dos mil veinticuatro comparece LUIS ALFONSO ALZAMORA ANGEL, interponiendo recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE. Expone que el 05 de junio de 2017, suscribió pagaré N°410038336, en favor de la recurrida, por la suma de $ 5.787.758, por concepto de mutuo, más los intereses correspondientes, en 60 cuotas mensuales y sucesivas, comenzando la primera de ellas el 19 de julio 2019. Añade que se pactó que el simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en la forma y fecha pactada permitiría hacer exigible el total de la deuda considerándola de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados conforme al artículo 9 de la Ley N°18.010. Refiere que, debido a complejidades de índole financiera, no fue posible de su parte seguir pagando las cuotas pactadas con Caja 18 de septiembre, constituyéndome en mora a partir de la cuota número 14, cuyo vencimiento data del 10 de agosto de 2020, habiéndose hecho exigibles 47 cuotas, por un total de $4.971.208. Así las cosas, Caja de Compensación 18 de septiembre interpuso en su contra demanda ejecutiva, el 27 de febrero de 2021, como consta en la causa ROL C-260-2021, tramitada ante el 2º Juzgado de Letras de Coquimbo, caratulada “CCAF 18 DE SEPTIEMBRE/ALZAMORA”, para efectos de cobrar el pagaré referido. Sin embargo, la demanda ejecutiva nunca fue notificada por la ejecutante. Recién el 12 de agosto de 2022, el tribunal lo tuvo por notificado y requerido de pago de manera expresa, teniendo también por opuesta la excepción contemplada en el artículo 465 (sic) numeral 17° del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Añade que una vez transcurrido el término probatorio, el tribunal citó a las partes a oír sentencia y, finalmente, se dictó sentencia definitiva el 21 de abril de 2024, por medio de la cual se acogió la excepción opuesta y, en consecuencia, se declaró prescrita la acción derivada del pagaré suscrito. Por consiguiente, se rechazó la demanda ejecutiva deducida por la recurrida. Destaca que la referida sentencia se encuentra firme y ejecutoriada a partir del 13 de julio de 2023, archivándose la ejecución individual el 22 de marzo de 2024. Hace presente que, a la fecha, mantiene un trabajo estable, con la legítima expectativa de percibir sus remuneraciones de manera íntegra y previsible, de acuerdo con lo pactado con su empleador. A pesar de lo anterior, a partir de la liquidación del mes de junio del año en curso, su sueldo refleja una merma, constando un descuento aplicado por la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de septiembre, por el ítem denominado Préstamos CCAF, por la suma de $108.651. Así las cosas, la recurrida tomó la determinación de sustraer del ámbito extrajudicial el cobro del crédito que le otorgó, a pesar de haber interpuesto una demanda ejecutiva, la cual se encuentra vigente, pero si

Fallo

Por estas consideraciones solicita se condene expresamente en costas a la recurrida y se le ordene cesar todo tipo de retención o descuento en su remuneración; restituir los descuentos efectuados, así como también los que puedan llevar a efectuarse durante la tramitación de la presente acción; y condenar en costas a la recurrida. Acompaña los siguientes documentos: 1. Liquidación de sueldo, correspondiente al mes de junio de 2024; 2. E-book civil, causa ejecutiva ROL C-260-2021, tramitada ante el 2º Juzgado de Letras de Coquimbo, caratulada “CCAF 18 DE SEPTIEMBRE/ALZAMORA”. SEGUNDO: Que, evacuó informe MATÍAS JAVIER ZOROQUIAIN VELEZ, abogado, en representación convencional de la CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 18 DE SEPTIEMBRE. Expone que el 10 de mayo de 2019 el actor solicitó a su representada un crédito por la cantidad de $5.690.000 (cinco millones seiscientos noventa mil pesos), con una tasa de interés correspondiente a 1,75%, pagadero en 60 cuotas de $156.576; operación identificada con el folio 410038336. Añade que el actor pagó de forma más o menos regular las primeras 17 (diecisiete) cuotas del crédito. Luego, atendida la circunstancia que el crédito del señor Alzamora registró morosidad, se activaron los mecanismos de cobro extrajudiciales correspondientes; entre ellos, la incorporación del crédito en la base de aquellas operaciones morosas que pueden y deben ser cobradas al deudor, mediante el descuento en sus remuneraciones, tanto por la Caja acreed

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Alzamora Ángel, Luis Alfonso Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de septiembre Recurso de protección Rol N° 1356-2024.- La Serena, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el treinta de julio de dos mil veinticuatro comparece LUIS ALFONSO ALZAMORA ANGEL, interponiendo recurso de protección en contra de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIA

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