SIN INFORMACION

ELBA SACHEZ SUAREZ CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Elba Sánchez Suárez, peluquera, cédula de identidad para extranjeros N°27.378.186-2, con domicilio en Buenos Aires N°489 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando una respuesta sobre su solicitud de residencia definitiva y se adopten las demás medidas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. El recurrido evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indica la recurrente que el 18 de marzo de 2024 – debió haber dicho 2022 - solicitó el beneficio de residencia definitiva, pero lleva esperando más de dos años una respuesta, la que no ha llegado y eso ha limitado poder realizar viajes, pues, junto a su esposo tienen planeado hace dos años viajar a Europa, para visitar a su familia, pero por tener el carnet vencido y la falta de respuesta de la recurrida no pueden viajar, por miedo a que no les dejen ingresar al país. Añade que son de la tercera edad y para poder realizar diligencias médicas también le exigen la cédula de identidad vigente. Refiere que ha ingresado ticket de ayuda para la verificación de sus trámites, pero sólo le dicen que debe esperar porque está en etapa resolutiva y por lo que entiende, las solicitudes deben demorarse a lo mucho, dos años. Termina solicitando se adopten las medidas que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Refiere que la actora, de nacionalidad boliviana, ingresó por primera vez al país con fecha 19 de enero de 2020 por el paso fronterizo Chungará-Tambo Quemado, como residente transitorio, y luego, a solicitud de la extranjera, con fecha 6 de abril de 2020 el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Antofagasta le otorga permiso de residencia temporal por acuerdo Mercosur, por el plazo de un año, en calidad de titular, permiso vigente hasta el 26 de agosto de 2021. Indica que el 7 de julio de 2021 la extranjera solicitó la prórroga de su permiso de residencia, el cual fue otorgado con fecha 24 de marzo de 2022, por un año y en calidad de titular. Expresa que paralelamente a la solicitud de prórroga de residencia temporal; con fecha 18 de marzo de 2022 la recurrente solicitó ante el Servicio Nacional de Migraciones, el beneficio de residencia definitiva, mediante solicitud ID N°42446934, petición que se encuentra actualmente en etapa de resolución, tal como se muestra en la fotocaptura que indica. Seguidamente se refirió al beneficio de residencia definitiva, citando el artículo 78 de la Ley 21.325, añadiendo que conforme a los artículos 1 de la misma ley, y 45 del Decreto N°296, la extranjera puede acceder a un certificado que acredite que su solicitud está en trámite, manteniendo con ello su situación migratoria regular en el país, e igualmente puede acreditar dicha condición si poseen una cédula de identidad vigente, reproduciendo al efecto el contenido de los artículos 38 y 43 de la Ley 21.325 y citando jurisprudencia. Luego se refirió a la duración del procedimiento administrativo, en virtud del artículo 27 de la Ley 19.880, destacando que el plazo

Fallo

fallo que cita. Señala que en el evento que se entienda que existe alguna vulneración en las garantías de la contraria, por determinar que el estado de pendencia de su solicitud de residencia conlleva un detrimento al legítimo ejercicio de sus derechos ante un organismo público o privado, señala que su parte no es aquella pasivamente legitimada para ser recurrida por dichos hechos y cualquier acción jurisprudencial que tenga por causa el desconocimiento del artículo 43 de la Ley de Migración y Extranjería por un tercero deberá ser dirigida en contra de aquella persona u organismo que haya desplegado efectivamente la conducta reprochable, y no en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Termina solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas. TERCERO: Que, de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Elba Sánchez Suárez, peluquera, cédula de identidad para extranjeros N°27.378.186-2, con domicilio en Buenos Aires N°489 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando una respu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica