JUNTA DE VECINOS LA UNIÓN CAMINO MAITENHUAPI/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Carlos Verdugo Rebolledo, cédula nacional de identidad número 18.225.657-9, domiciliado en calle 5 y media sur N°1108, Talca, a nombre de los afectados doña LILA DE LAS MERCEDES PÉREZ CASTRO, CI N°5.846.272-1, domiciliada en Alto Pangue, Camino Maitenhuapi sin número, comuna de San Rafael, doña MARÍA JOSÉ CASTRO VASQUEZ, CI N°17.279.477-7, domiciliada en camino Maitenhuapi sin número, comuna de San Rafael, y de la JUNTA DE VECINOS LA UNIÓN CAMINO MAITENHUAPI, RUT N°74.087.600-7, con domicilio en camino Maitenhuapi sin número, comuna de San Rafael, quien deduce recurso de protección en contra de don HÉCTOR ENRIQUE ARCOS ÁVILA, CI N°12.296.313-6, domiciliado en Panguilemito, Parcela 27 Hijuela 4, comuna de San Rafael y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, RUT N°69.264.500-6, representada por su alcaldesa, doña CLAUDIA ALEJANDRA DIAZ BRAVO, CI N°14.375.681-5, domiciliada para estos efectos en Avenida Oriente Nº 2625, comuna de San Rafael, por considerar que incurrieron en actos que califica de ilegales y arbitrarios, que conculcan la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Conforme a lo anterior, solicitó acoger el recurso y declarar que el recurrido don Héctor Arcos Ávila ha incurrido en la afectación de los derechos materia del recurso, ordenando la suspensión indefinida de sus actividades asociadas a la recepción de materiales o basuras en la zona del borde del río claro, en el sector de Maitenhuapi, comuna de San Rafael, sin perjuicio de ordenar cualquier otra medida o providencia necesaria para resguardar el respeto de los derechos fundamentales materia del recurso y restablecer el imperio del derecho, todo ello con costas. Por resolución de 11 de enero de 2024, se acogió a tramitación el recurso y se pidió informe a los recurridos, siendo evacuado únicamente por la Municipalidad de San Rafael, a través de su alcaldesa doña Claudia Díaz Bravo, solicitand
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se expuso por el recurrente que en la zona rural de San Rafael, se encuentra el sector “Maitenhuapi”, por el cual cruza el río Claro. Dicha zona se vio fuertemente afectada con los temporales ocurridos en invierno del año 2023, hecho público y notorio conocido por todo habitante de la Región del Maule. El impacto fue de tal magnitud, que se derrumbó el puente Maitenhuapi -de grandes dimensiones- que cruzaba el río Claro en dicha zona. Inserta a su libelo imagen obtenida desde Google earth, en que se ve el emplazamiento del puente y otra obtenida desde el portal Diario Talca, en que se aprecia la caída del puente. Expresa que la razón principal de la caída sería presumiblemente la extracción ilegal de áridos en zonas aledañas al mismo, las que se transforman en verdaderos vertederos ilegales una vez que han sido explotadas, en los cuales los propietarios botan escombros y basura en hoyos de grandes dimensiones que se han formado. Esto, sumado a las fuertes lluvias que azotaron nuestra Región del Maule generaron un socavón en el puente, que terminó cediendo. Agrega que la extracción de áridos y la formación de basurales ilegales provocó que el caudal del río arrastrara grandes proporciones de tierra (y también basura depositada en estos rellenos ilícitos) hacia la estructura del puente; y que las zonas aledañas al puente en que se ha realizado extracción ilegal de áridos y se ha ido depositando basura y escombros es fácilmente detectable con la aplicación “Google earth”, toda vez que contempla fotografías aéreas actuales y también de años anteriores, graficando dos grandes puntos de extracción mediante imágenes de marzo de 2015 y noviembre de 2022. Indica que ambas zonas están evidentemente destinadas a rellenos sanitarios ilegales, por realizar la extracción de áridos sin permiso alguno. Resalta que el “punto de extracción 2” es el que ha explotado el recurrido, don HECTOR ARCOS AVILA, y que se puede ver en la imagen que inserta, señalando que del Informe Técnico de Fiscalización realizado por la DGA, se puede apreciar de mejor forma. Hace presente que los vecinos y vecinas no han dejado pasar esta situación, pues han asumido un rol activo en la defensa de los recursos naturales y por sobre todo del Río. Así, se han presentado diversas denuncias ante la Dirección General de Aguas y ante el Juzgado de Policía Local, además de sostener diálogos con distintas autoridades de Gobierno y del Congreso, pero no han podido detener el actuar del recurrido, quien insiste en hacer negocio en la zona sin considerar el daño para la salud y el medioambiente que están provocando. Añade que existen denuncias ante el Juzgado de Policía Local de San Rafael en contra de don HECTOR ARCOS AVILA, declarándose inexplicablemente como incompetente, a pesar de estar funcionando allí un vertedero ilegal (sin patente comercial); y que, luego de denuncia presentada por la recurrente LILA PÉREZ CASTRO ante la Dirección G
Fallo
por tanto debe actuar dentro de su competencia y en la forma que prescribe la ley, según lo dispone el artículo 7 inciso primero de la Constitución Política de la República. Sostener imputaciones vagas e imprecisas sobre la base de lo que la recurrente espera que la Municipalidad realice, sin identificar concretamente los actos u omisiones arbitrarias o ilegales en que funda su recurso, solo pueden culminar con el rechazo del mismo, a su respecto. Expone que se opone este recurso sobre la base de varias conductas que se imputan esencialmente al Sr. Héctor Arcos Ávila, las que habría cometido dentro del predio de su propiedad, o al menos respecto del cual actúa como representante o socio, puesto que de acuerdo a lo que este informó en causa Rol N° 2337-2022 seguida ante el Juzgado de Policía Local de San Rafael, el dueño registrado ante el Conservador de Bienes Raíces de Talca a fojas 6723 N° 6157 del Registro de Propiedad del año 2020, corresponde a la persona jurídica INVERSIONES SAN SEBASTIÁN SpA, Rol Único Tributario N° 77.159.235-K. Los recurrentes reclaman diversas conductas por parte del recurrido Arcos Ávila tales como extracción ilegal de áridos y el ejercicio de un vertedero ilegal en el predio reclamado, aseveraciones respecto de las cuales a su parte no cabe entrar en explicación por constituir el actuar de un particular que deberán ser informadas por su defensa, por lo que centra su informe en aquellas facultades que la ley le confiere a las Municipalidades del p
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Talca, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado don Carlos Verdugo Rebolledo, cédula nacional de identidad número 18.225.657-9, domiciliado en calle 5 y media sur N°1108, Talca, a nombre de los afectados doña LILA DE LAS MERCEDES PÉREZ CASTRO, CI N°5.846.272-1, domiciliada en Alto Pangue, Camino Maitenhuapi sin número, comuna de San Rafael, doña MARÍA JOSÉ CASTRO
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