1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MUÑOZ/HABILITACIONES BUILDING SPA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que la valoración de los antecedentes invocados por la parte demandante en sustento de la petición que formula, permiten concluir que, al menos por el momento, se cumplen suficientemente los supuestos que de acuerdo al artículo 444 del Código del Trabajo hacen procedente la medida precautoria requerida, esto es, la acreditación razonable del fundamento y la necesidad del derecho que se reclama, de modo tal que corresponde hacer lugar a la pretensión de la actora y decretar la cautelar que se solicita. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de julio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-1744-2024, y en su lugar se declara que se acoge la petición formulada en el primer otrosí del escrito correspondiente al folio 46, decretándose en consecuencia la medida precautoria de retención de todo estado de pago que KERSTING S.A. deba realizar a la demandada principal Habilitaciones Building SpA., hasta por el monto de $6.917.996. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 2740-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veinticuatro de julio del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT O-1744-2024, y en su lugar se declara que se acoge la petición formulada en el primer otrosí del escrito correspondiente al folio 46, decretándose en consecuencia la medida precautoria de retención de todo estado de pago que KERSTING S.A. deba realizar a la demandada principal Habilitaciones Building SpA., hasta por el monto de $6.917.996. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 2740-2024.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que la valoración de los antecedentes invocados por la parte demandante en sustento de la petición que formula, permiten concluir que, al menos por el momento, se cumplen suficientemente los supuestos que de acuerdo al artículo 444 del Código del Trabajo hacen procedente la medida precautoria requerida, esto es, l

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