URETA/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTE
Rol
Fecha
28 de agosto de 2024
Materia
SUBTERFUGIO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo -norma que regula especialmente el ejercicio de la potestad cautelar en los juicios laborales, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas del Código de Procedimiento Civil al tenor de lo prescrito en el artículo 432 del primero de los cuerpos legales aludidos-, el juez puede decretar todas las medidas que estime necesarias para, entre otras hipótesis, asegurar el resultado de la acción, siempre que se acredite razonablemente el fundamento y la necesidad del derecho que se reclama. Pues bien, en el caso de la especie, con los antecedentes hasta ahora disponibles y que han sido proporcionados tanto por la parte demandante como por las demandadas, no es posible estimar configurados los supuestos de acreditación razonable del fundamento del derecho que se reclama y de necesariedad del mismo, de modo tal que no pueden estimarse satisfechas, al menos por el momento, las exigencias que prevé la ley para que se decrete una medida cautelar como la pretendida. En tales condiciones, la decisión del tribunal a quo debe ser enmendada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT T-1648-2024, y se declara en su lugar que se rechaza la medida precautoria solicitada en lo principal de la presentación correspondiente al folio 68. Comuníquese. N° 1992-2024.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 476 del Código del Trabajo, se revoca, en lo apelado, la resolución de veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en la causa RIT T-1648-2024, y se declara en su lugar que se rechaza la medida precautoria solicitada en lo principal de la presentación correspondiente al folio 68. Comuníquese. N° 1992-2024.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. A los folios 8 y 10, a todo, téngase presente. Al folio 9, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código del Trabajo -norma que regula especialmente el ejercicio de la potestad cautelar en los juicios laborales, sin perjuicio de la aplicación supletoria de las normas del C
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