JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

ENCINA/UBILLA

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

considerandos sexto y séptimo que se eliminan. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos autos se ha acreditado que la demandante doña Ana del Carmen Encina Riveros es dueña del departamento ubicado en Población Manuel F. Seco, block 300, departamento 104, 1° Estada de la comuna de Constitución. De ello da cuenta la prueba documental consistente en inscripción de foja 886 vta., N° 1525 del Conservador de Bienes Raíces de Constitución del año 1990. Que, en su libelo, la propia demandante indica que el contrato de arrendamiento celebrado con la parte demandada fue verbal. Segundo: Que, el demandado no aportó prueba alguna al juicio, y no compareció habiendo sido legalmente citado y notificado, tanto al comparendo de estilo como a a absolver posiciones en dos ocasiones. Tercero: Que, a folio 21 de autos se dictó la siguiente resolución: “Constitución, dieciséis de Agosto de dos mil veintidós Al escrito que figura en folio 20,

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los considerandos sexto y séptimo que se eliminan. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos autos se ha acreditado que la demandante doña Ana del Carmen Encina Riveros es dueña del departamento ubicado en Población Manuel F. Seco, block 300, departamento 104, 1° Estada de la comuna de Constitución. De ello da cuenta la prueba documental consistente en inscripción de foja 886 vta., N° 1525 del Conservador de Bienes Raíces de Constitución del año 1990. Que, en su libelo, la propia demandante indica que el contrato de arrendamiento celebrado con la parte demandada fue verbal. Segundo: Que, el demandado no aportó prueba alguna al juicio, y no compareció habiendo sido legalmente citado y notificado, tanto al comparendo de estilo como a a absolver posiciones en dos ocasiones. Tercero: Que, a folio 21 de autos se dictó la siguiente resolución: “Constitución, dieciséis de Agosto de dos mil veintidós Al escrito que figura en folio 20, SE RESUELVE: A lo principal: Atendido el mérito de los estampados receptoriales, que corre a folio 11 y folio 19, que dan cuenta de haberse llamado por tres veces al absolvente, y habiendo sido apercibido conforme lo prescrito por el artículo 394 del Código de Procedimiento Civil, en resolución de fecha 26 de julio del año en curso (folio 17): Téngase por CONFESO a don Mario Francisco Ubilla Rodríguez, de todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones. Al otrosí: Agréguese el pliego de posiciones

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Talca, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los considerandos sexto y séptimo que se eliminan. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, en estos autos se ha acreditado que la demandante doña Ana del Carmen Encina Riveros es dueña del departamento ubicado en Población Manuel F. Seco, block 300, departamento 104, 1° Estada de la comuna de Cons

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