9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ JOSHUA ALEJANDRO SILVA REYES

Rol

Fecha

28 de agosto de 2024

Materia

HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, en primer término, es necesario relevar que la concurrencia de los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal se encuentra suficientemente justificada en esta etapa procesal. Las circunstancias que aduce la defensa del imputado, a efectos de relevar una eventual legítima defensa, además, de no encontrarse asentada por ahora en antecedentes objetivos, dado que el certificado de primeras atenciones de Silva Reyes no da cuenta de la presencia de lesión alguna, corresponde que sea materia del juicio oral, en que el estándar probatorio y de convicción es evidentemente superior al de esta fase del proceso. Ahora bien, respecto de la necesidad de cautela, teniendo en consideración la naturaleza y gravedad del delito que se imputa al encausado; sus circunstancias de comisión; la lesividad de las heridas provocadas a la víctima; la envergadura de la pena asignada a dicho ilícito; su probable forma de cumplimiento; el hecho de haber actuado en grupo o pandilla; y la circunstancia de haber utilizado el imputado en la perpetración del delito un arma de fuego o algún tipo de armas de las que señala el artículo 3 de la Ley 17.798; determinan concluir que existe un inminente peligro de que reitere su actuar delictual y de que se intente restar de los actos a que dará lugar la tramitación de esta causa, por lo que constituyendo la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad, estima esta Corte, que los fines del procedimiento sólo pueden resguardarse adecuadamente, mediante la disposición de la medida cautelar personal de prisión preventiva. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha quince de agosto pasado, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía, en los autos RIT N° 6425-2024, que dispuso la prisión preventiva del imputado Joshua Alejandro Silva Reyes. Comuníquese por la vía más rápida

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de fecha quince de agosto pasado, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía, en los autos RIT N° 6425-2024, que dispuso la prisión preventiva del imputado Joshua Alejandro Silva Reyes. Comuníquese por la vía más rápida. Devuélvanse los antecedentes. Rol N° 4.970-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro. Sala: Tercera Rol Corte: Penal-4970-2024 Ruc: 2400959942-4 Rit : O-6425-2024 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: las Ministras señora Maritza Villadangos Frankovich, señora Jenny Book Reyes y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías Relator suplente: Juan Pablo Lobiano Correa Dig

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